… Mujeres, Violencia y Participación Política…

 Arely Torres-Miranda

La paridad no ha sido una concesión ni un capricho, es un derecho. Durante la contienda electoral 2018, partidos y coaliciones postularon 40 mil 143 candidatas mujeres a gubernaturas, diputaciones locales y ayuntamientos, ocupando también el 50.4 por ciento del total de las candidaturas locales. Por primera vez en la historia democrática de nuestro país, se logró construir una paridad en el Senado, con 51% de mujeres y un 49% de hombres ocupando las curules y  también en el Congreso se tuvo un 49.2% de mujeres y un 50.8% de hombres, marcando esto, un nuevo orden político (y social) en los órganos rectores de nuestro país. El camino no fue sencillo, muchas, muchísimas mujeres unieron esfuerzos, crearon estrategias, tejieron redes sororales, exigieron el cumplimento de las recomendaciones y resistieron hasta llegar a la fecha que estamos viviendo.

No podemos dejar pasar el hecho de que si bien ya logramos garantizar la paridad (a pesar de las trampas de algunos partidos que ya de plano, traen unas mañas tremendas), el ejercer un derecho no debería convertirse en una cadena de omisiones y violencias. Como muestra, la asociación civil EDUCIAC, dentro de su informe de resultados “Andar en lo Público. Mujeres Políticas durante el proceso electoral 2018” destacó que casi 300 casos de Violencia Política contra las Mujeres fueron detectados y documentados y que la gran mayoría de ellos no derivó en denuncia, porque técnicamente no había base legal para sancionar dichas agresiones. 

Por fin, en estos días, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades y me congratula que se hayan establecido las responsabilidades que atañen a medios de comunicación y plataformas digitales en materia de Violencia Política contra las Mujeres tales como realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales; difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos, divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género.

Y si bien, esto seguramente levantará muchas discusiones en materia de libertad de expresión, tengamos claro que la sentencia del amparo directo en revisión 3226/2015 vino a esclarecer que “el hecho de que aun siendo las figuras públicas sujetas de interés o escrutinio público y, por lo tanto, quedando su derecho a la intimidad más restringido respecto al resto de las demás personas, el ejercicio de la libertad de expresión no valida que los medios de comunicación al momento de informar a su audiencia las actividades de personas que ostentan este perfil, puedan atribuirles información falsa como verdadera que además repercuta negativamente en su imagen personal u honor”. También se entiende que la libertad de expresión llegue hasta la frontera de la dignidad, la intimidad, la honra y el buen nombre de los (las) demás” como cita en su libro “Límites y controles a la libertad de expresión”, Juan Lozano Ramírez.

Pareciera que ante cada avance que se logra en la lucha por los derechos, hay quienes se empeñan en buscar maneras más sofisticadas para seguir violentándonos, por eso, el que por fin se haya tipificado el delito de violencia política en razón de género y establecido las sanciones, es un hecho histórico que seguramente, brindará de una certeza jurídica a muchas mujeres que, espero, dejarán de enfrentarse a la impunidad ante estos hechos. 

Permítanme utilizar este espacio para reconocer y agradecer a algunas mujeres, amigas y maestras, quienes, desde su trinchera, han puesto un grano de arena (o kilos) para hacer esto posible: Magistrada Yolanda Reyes, Mtra. Urenda Navarro Sánchez, Diputada Guadalupe Almaguer Pardo, Licenciada Lourdes Moreno Estrada, Diputada Martha Tagle Martínez, Senadora Patricia Mercado Castro, Dra. Alicia Ocampo, Mtra. Denisse Porras Guerrero, todas y cada una de las integrantes de Mujeres en Plural y muchas, MUCHÍSIMAS mujeres más que no cesaron en su empeño de lograr un mundo más justo y digno para nosotras. 

Especialmente, con cariño y respeto para Cecilia Izaguirre y su familia, con quienes el Estado sigue teniendo una deuda histórica ante su feminicidio por motivos políticos. 

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