Multa Tribunal Electoral a Secretaria de Finanzas

Por Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí le impuso una multa a la Secretaría de Finanzas, encabezada por José Luis Ugalde Montes, por el incumplimiento de un requerimiento ordenado por ese órgano colegiado el 29 de noviembre de 2017.

Hace poco más de un mes y medio, los magistrados electorales le solicitaron al titular de Finanzas la retención de ministraciones al Ayuntamiento de Cerro de San Pedro para entregárselas a dos regidoras y un regidor de ese municipio, a quienes  indebidamente les fue cancelado el pago de remuneraciones.

Este lunes 15 de enero, ante el incumplimiento de lo dispuesto por los magistrados, el Tribunal Electoral del Estado publicó el acuerdo plenario aprobado por unanimidad  en sesión celebrada el pasado viernes:

“Se hace efectivo el apercibimiento realizado a la SecretarÍa de Finanzas… imponiéndole multa por la cantidad de 100 cien UMAs (Unidad de Medida de Actualización), equivalente a la cantidad de $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve pesos 00/100 m.n)”.

“Misma que deberá cubrirse por conducto de la Coordinación Administrativa de este Tribunal Electoral, dentro del término de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de este acuerdo”.

La dependencia, cuyo titular es el priísta José Luis Ugalde, debe cubrir el pago de la multa con el depósito de la cantidad requerida, “en la cuenta número 0273814256, a nombre del Tribunal Electoral del Estado, de la institución bancaria BANORTE”.

Ello luego de que el  14 de diciembre de 2017 las regidoras Juana María Sandoval Gómez y Martha Patricia Sandoval Loredo, juntas con el regidor, Juan Carlos Ojeda Martínez, les pidieron a los magistrados hacer el efectivo el apercibimiento que le hicieron al Secretario de Finanzas.

El pasado viernes los magistrados que integran el Tribunal Electoral, Oskar Kalixto Sánchez, Rigoberto Garza de Lira y Yolanda Pedroza Reyes, aprobaron la imposición de la multa, en virtud de que a ese día “la referida Secretaría no ha dado cumplimiento al requerimiento efectuado por este órgano jurisdiccional”.

Medida de apremio sustentada en jurisprudencia electoral, que impone obligaciones a las autoridades en materia de ejecución de sentencias: “Las autoridades están obligadas a acatarlas, independientemente de que no tengan el carácter de responsables, cuando por sus funciones deban desplegar actos para su cumplimiento”, fundamentaron los magistrados en el acuerdo relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TESLP/JDC/52/2015.

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