Multan al PAN por el promocional “San Luis tiene memoria”

Eduardo Delgado

Por identificarse al Partido de la Revolución Democrática (PRD) como emisor del promocional “San Luis tiene memoria”, pero pautado en radio y televisión por el Partido Acción Nacional (PAN), el instituto blanquiazul fue multado por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin embargo ese órgano jurisdiccional sostuvo que en el comercial no se difamó a José Ricardo Gallardo Cardona, candidato a la gubernatura de la coalición “Juntos Haremos Historia”, a pesar de que en él se refiere su detención vinculada al crimen organizado.

En sentencia publicada este lunes pero dictada el pasado viernes, en el expediente SRE-PSC-68/2021, el pleno de la Sala Especializada desestimó los agravios expuestos por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y le impusieron al PAN una sanción económica por la cantidad de 35 mil 848 pesos, cuyo monto equivale al 0.18% de su financiamiento mensual ordinario, precisaron los magistrados.

Pena impuesta porque el anuncio “cierra con una voz en off que dice “Partido de la Revolución Democrática”, pero de las constancias se advierte que fue pautado por el PAN como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión.

De manera, asentaron, que el emisor del mensaje es un partido distinto al que lo pautó y por tal razón, “se actualiza un uso indebido de la pauta”, avalaron los magistrados Rubén Jesús Lara Patrón, Luis Espíndola Morales, en la resolución propuesta por César Gustavo Pale Beristain, magistrado en funciones en ausencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

Señalaron que el PRD forma parte de la coalición “Sí por San Luis Potosí”, conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Conciencia Popular, pero ello “no les permite” difundir promocionales de los institutos políticos coaligados dentro de sus prerrogativas.

Además, porque cada instituto político accede a su prerrogativa en radio y televisión de forma separada, como se estipula en la cláusula décima segunda del convenio de coalición.

AGRAVIOS INFUNDADOS

Respecto de la denuncia del Partido Verde interpuesta contra el PAN, porque a su juicio el anuncio contiene expresiones que difaman, critican y calumnian a su candidato a la gubernatura, pues refiere hechos y delitos falsos, debido a que no hay una sentencia condenatoria.

También, alegó que el PAN “sobrepasa” el límite de la libertad de expresión, “toda vez que su intención es la de calumniar a su candidato”, Ricardo Gallardo Cardona.

Admitió que Gallardo ha ocupado cargos de elección popular y por ende su resistencia a la crítica debe ser mayor. Sin embargo, condicionó, siempre y cuando sea a través de historias en las que se cuente “la verdad”, y como realmente sucedieron los hechos que se pretendan imputar.

“De lo contrario, se permitiría vulnerar la equidad en la contienda electoral, pues una ciudadanía mal informada no abona al debate razonado y la emisión de un sufragio libre y efectivo”, objetó el instituto político.

El PAN replicó que fue una crítica al candidato, “debido a su detención por presunta relación con el crimen organizado”, el 5 de enero de 2015, luego de que pidió licencia para separarse de la presidencia municipal de Soledad de Graciano Sánchez.

Expuso que el PVEM reconoció que Gallardo Cardona fue detenido por vínculos con la delincuencia organizada, “por lo que no implica imputación de delito o hecho falso”.

Tras el análisis del caso y del estudio de ambas posturas, los magistrados determinaron que no se configura la calumnia, porque para el comercial “solo” se retomó información de notas de prensa publicadas “como parte de un ejercicio periodístico”.

En el anuncio, añadieron, se fijó la postura crítica del PAN sobre el candidato del PVEM respecto a su detención por vínculos con la delincuencia, pero “no se puede concluir que dicho partido haya afirmado que, efectivamente, el aspirante cometió algún delito, pues solo expresa que fue acusado, investigado y detenido”.

Además, no implica un hecho o delito falso, sino una opinión crítica sustentada en hechos del dominio público -al amparo de la libertad de expresión-, que “puede generar incomodidad al candidato o al partido promovente”, pero no se incurre en una irregularidad electoral.

También, acotaron, debe tenerse en cuenta que al tratarse de un candidato a una gubernatura, “razón por la cual su margen de tolerancia a las críticas debe ser más amplio”.

Finalmente, los magistrados vincularon al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que le descuente al PAN la multa, del financiamiento mensual que tiene asignado para sus actividades ordinarias, en el mes siguiente en que quede firme la sentencia, toda vez que aún es susceptible de ser impugnada ante la Sala Superior.

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