Negligencia en muerte de niño en guardería de Soledad: CEDH

 

Por: Eduardo Delgado.

 

La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS) y la Dirección de Protección Civil Municipal de Soledad de Graciano Sánchez, violaron derechos humanos del niño que murió en enero de 2015 en una estancia infantil, al no haber realizado las inspecciones pertinentes y efectivas para garantizar la protección de la integridad física de los menores, acreditó la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).

Por eso, con fecha del pasado lunes, el organismo les giró la recomendación 05/2016 a Carlos Alberto Aguilar Acosta y Martín Bravo Galicia, responsables de COEPRIS y Protección Civil de Soledad, respectivamente.

Casi medio año antes del deceso del menor, el 13 de junio de 2014, el Director Protección Civil de Soledad expidió el dictamen de seguridad, con vigencia de un año a partir de su emisión. Un día anterior personal de la comisión contra riesgos sanitarios inspeccionó la estancia sin encontrar anomalías sanitarias.

El 22 de enero de 2015 el padre de la víctima entregó a su hijo en la guardería y más tarde le comunicaron que el niño fue trasladado a la clínica 50 del Instituto Mexicano del Seguro Social, a donde ingreso muerto.

Al siguiente día la COEPRIS constató que la guardería no tenía personal médico, “no obstante que con anterioridad se había realizado otra inspección en la cual se asentó que no se había encontrado ninguna irregularidad en la prestación del servicio”.

La encargada de recibir al niño reportó que el día del incidente el infante despertó, después de las 08:30 horas, con vómito y lo cambió de ropa.

Media hora después la responsable de la sección maternal lo revisó y se percató que tenía tez muy pálida y los labios amoratados, por lo que de inmediato solicitaron los servicios de emergencia.

Días después de la muerte Bravo Galicia, director de Protección Civil en Soledad, informó a la CEDH que tras revisar la estancia constató que contaba con personal capacitado para atender emergencias de salud en los menores de edad que ingresan a la referida guardería, y que cumplía los protocolos indispensables para operar.

Posteriormente la comisión estatal contra riesgos sanitarios certificó que la estancia no tenía manual de procedimientos en urgencias médicas.

El organismo protector de las garantías individuales acreditó violaciones a derechos humanos por parte de los servidores públicos, en agravio de la víctima, al vulnerar sus derechos a la vida, a la protección de la salud, a la seguridad e integridad personal, y legalidad y seguridad jurídica.

“Por las omisiones en que incurrió el personal de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que se tradujo en la inadecuada prestación del servicio público, así como la falta de reglamentación y personal especializado en atención médica en la Estancia Infantil”.

De las evidencias recabadas la CEDH corroboró que la guardería operaba sin manual de Protección Civil con el visto bueno de la autoridad correspondiente, ni con protocolo de Procedimientos de Urgencias Médicas.

“Tal como consta en los dictámenes de seguridad realizados el 23 de febrero y 25 de mayo de 2015”, derivados de las inspecciones realizadas luego de la muerte del menor.

Por todo ello el organismo determino que acorde a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, “se considera pertinente” que la Contraloría Interna de los Servicios de Salud y la correspondiente al Municipio de Soledad, “inicien una investigación administrativa para determinar la responsabilidad en que hubieren incurrido los servidores públicos” y se les apliquen las sanciones correspondientes.

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