Por: Eduardo Delgado/San Luis Potosí, México (26 de abril de 2015).- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó sentencia adversa a ocho agrupaciones políticas estales, que pretendían obtener más dinero público.
Las agrupaciones inconformes son: “Potosinos en Lucha”; Coordinadora Ciudadana”; “Foro San Luis”; “Consenso Ciudadano”; “Nueva Creación Indigenista”; “Alternativa Potosina”; “Encuentros por San Luis” y “Avanzada Liberal Mexicana”.
Los magistrados consideraron improcedente el reclamo de la primera, porque María Leticia Balderas Miranda no se acreditó como presidenta de esa agrupación.
En el caso de las otras siete, el pasado miércoles, los magistrados electorales confirmaron por unanimidad la sentencia de sus pares potosinos, Yolanda Pedroza Reyes, Rigoberto Garza de Lira y Oskar Kalixto Sánchez.
Las agrupaciones rebatieron el acuerdo del CEEPAC, que determinó la distribución del financiamiento público para partidos políticos y agrupaciones políticas, correspondientes al ejercicio fiscal 2015.
En particular promovieron recurso de revisión acerca del depósito de financiamiento público del mes de enero de este año, mediante el cual solicitaron la inaplicación del artículo 215 de la Ley Electoral Local.
Ordenamiento que establece, en su segundo párrafo, que gozarán de financiamiento público para actividades editoriales, educativas, capacitación política, e investigación socioeconómica y política, así como de organización y administración.
Y añade que “para tal efecto, se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al cinco por ciento del monto que anualmente reciben los partidos políticos sobre la parte igualitaria para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes”.
Disposición que les disminuyó las prerrogativas casi un 50 por ciento, porque la ley abrogada determinaba el financiamiento sobre el equivalente al cinco por ciento del monto anual otorgado a los partidos para actividades ordinarias.
Las inconformes se quejaron de la violación al principio de igualdad entre agrupaciones y los partidos, pues esgrimieron que “nunca se motivó la razón o fundamentos legales por los cuales el legislador local decidió reducir sus prerrogativas, considerando que las actividades desempeñadas por las agrupaciones son igualmente de orden público y de vital importancia en un régimen democrático”.