Por: Antonio González Vázquez.
Aunque los diputados de su propio partido lo aprobaron, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional demandó la suspensión de la partida presupuestal especial de 80 millones 500 mil pesos que equivale a los “moches” para los diputados.
Con los moches, cada uno de los diputados podrá encargar obra pública para que se financie con recursos públicos y ellos aparezcan como los principales gestores.
Respecto de ese fondo, Xavier Azuara Zúñiga dijo que es inconstitucional porque en ninguna de las 48 fracciones del artículo 57 de la Constitución del Estado que establece las atribuciones del Congreso se encuentra alguna que permita que el Poder Legislativo solicite, supervise o dirija la inversión pública productiva, ni las obras que de ella se deriven.
“La responsabilidad del Congreso es legislar, y en lo relativo al presupuesto fijar los ingresos y egresos, pero de ninguna manera entrometerse en funciones que no le corresponden. El único presupuesto que puede y debe ejercer es el asignado al Poder Legislativo”, indicó Azuara Zúñiga.
Además señaló que es ilegal porque la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y los Municipios define con claridad quienes son los ejecutores del gasto público y éstos lo son, de forma exclusiva, sobre el presupuesto que les es debidamente asignado (en el caso del Congreso solo puede decidir y revisar la aplicación de su presupuesto); además, en el caso de la inversión pública productiva, la misma legislación es muy clara puesto que el artículo 32 establece todo un procedimiento de planeación, priorización, análisis y evaluación para las obras públicas, tarea que bajo ninguna circunstancia es propia de un diputado.
Añadió es indebido porque el artículo 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios del Estado, relacionadas con las mismas, establece con precisión que “los recursos destinados a las obras y servicios relacionados con las mismas se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados. Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados”, obligaciones cuya supervisión es propia de la SEDUVOP, o del área de Planeación de la Secretaría de Finanzas, pero en ningún caso de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado como lo establece indebidamente el artículo segundo transitorio.
Advirtió que resulta indeseable porque permitir la intromisión del Poder Legislativo en procedimientos de asignación de obras públicas lo coloca en posición de peticionario del Poder Ejecutivo, situación a todas luces insana para una correcta división de poderes y para las tareas de control y rendición de cuentas que debe realizar el Congreso (no sobre la ejecución de la inversión productiva), sino sobre la forma en que se ejercen los recursos públicos, la eficacia de las políticas públicas y la legalidad de las actuaciones de la administración estatal.
Pero lo más delicado, es que al permitir que los diputados intervengan en una tarea que no les corresponde, como lo es el procedimiento de elección y priorización de obras públicas, se puede derivar la comisión de actos indebidos o ilegales en los que quien así lo desee, se pueda beneficiar política o personalmente con la aplicación de criterios discrecionales que no respetan la planeación del desarrollo, ni la división de poderes.