Por Victoriano Martínez
Después de que pasaron de las declaraciones públicas de los presidentes de Coparmex y UUZI a los actos concretos con la participación de la CMIC, la incursión de esas representaciones empresariales en actos de política partidista se convirtió en un hecho indudable, con una discreta reacción por parte del Consejo Empresarial Potosino, pero que dejó inquietudes entre sus representados.
Como todo actor que asume una representación, los tres dirigentes empresariales involucrados (Julio César Galindo Pérez, de Coparmex; Ricardo Pérez Castillo, de UUZI y Manuel Castanedo de Alba) no se mandan solos. Para el caso, los rige la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y los reglamentos de sus respectivas organizaciones.
El tercer párrafo del artículo 4 de la Ley prohíbe a las cámaras su participación en actividades partidistas. Las declaraciones de Galindo Pérez y Pérez Castillo la semana pasada fueron una primera señal de que esos personajes excedían el papel que le corresponde a su representación.
La firma del Pacto de unidad política por San Luis Potosí el pasado lunes con los tres precandidatos panistas a la gubernatura dejó plasmado en papel y en video el extremo de su exceso: hasta 44 vehículos con chofer ofrecieron para trasladar los paquetes electorales de la totalidad de los centros de votación de la elección interna del PAN.
Entre algunos afiliados de esas cámaras flota la pregunta sobre la posibilidad de que haya alguien que solicite la intervención de la Secretaría de Gobernación para llamar al orden a los dirigentes empresariales devenidos en auxiliares de procesos electorales partidistas, aunque hasta ahora sólo lo sean de uno: el PAN.
También han comenzado a circular entre los afiliados de esos organismos fragmentos específicos de los Estatutos de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en los que se atiende la prohibición de la Ley de Cámaras y hace referencia al impedimento para participar en política partidista en los artículos 4, 9, 76 y 106.
En los tres primeros, la prohibición es expresa, en tanto que en el cuarto (artículo 106) se incluye la participación en actos de política partidista como causal para la imposición de medidas disciplinarias, que van desde la amonestación verbal hasta la expulsión.
Como acto sobre el que aplican medidas disciplinarias, la participación en actividades de política partidista forma parte de las causales de expulsión en el artículo 108 de los Estatutos de Coparmex, con dos supuestos más.
- a) Proporcionar información falsa a COPARMEX relativa al cumplimiento de sus obligaciones o abstenerse o negarse a proporcionar dicha información cuando le sea requerida;
- b) Realizar actos que atenten contra el prestigio y fama pública de COPARMEX
No faltan entre los socios de Coparmex, y otros empresarios, quienes consideran que la exhibición del pasado lunes representa un atentado contra el prestigio y la fama pública del organismo, lo que hace que la actitud, al menos de Galindo Pérez, encuadre en dos de las causales de expulsión de ese sindicato patronal.
Si bien los representantes empresariales no se mandan solos, hoy queda en el aire saber si habrá alguno de sus representados que dé el paso para llamarlos al orden y solicitar la intervención de la Secretaría de Gobernación para el caso de la Ley, o inicie el procedimiento establecido en el artículo 108 de los Estatutos de Coparmex para llevar al caso a una Asamblea.