Eduardo Delgado
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) reportó este miércoles la recepción de la notificación de la resolución aprobada el martes de la semana anterior en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por la que se le ordena individualizar la multa impuesta a Francisco Xavier Nava Palacios, en su carácter de precandidato del Partido Acción Nacional, derivada de la indebida aparición de menores de edad en fotos de sus eventos de proselitismo.
Este día, a las 10:30 horas, apareció la notificación en el listado de acuerdos publicado en los estrados electrónicos del Tribunal local, relativa al expediente identificado con la clave TESLP/PSE/04/2021, en cuya sentencia los magistrados locales le impusieron a Xavier Nava una sanción económica por la cantidad de 86 mil 920 pesos, monto equivalente a mil Unidades de Medida de Actualización.
En el segundo punto del acuerdo se lee: “Se tiene a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por notificando a esta instancia local, la Sentencia dictada por esa Sala dentro del Juicio Electoral SUP-JE-71/2021, que resuelve: “ÚNICO. Se revoca la resolución impugnada, para los efectos precisados en esta ejecutoria.”
Los magistrados federales consideraron fundados los agravios del ahora candidato de Morena a la alcaldía capitalina por vía de la reelección, en particular porque el Tribunal local no consideró que las publicaciones de las fotografías fueron durante el mes de diciembre y porque tampoco tomó en cuenta su capacidad económica.
Por ello, instruyeron al Tribunal local para que en un “plazo razonable” individualice la sanción nuevamente, “considerando que en atención al principio de non reformatio in pejus, no podrá imponer una sanción mayor a la ahora revocada”. La frase en latín significa que la multa no debe ser “peor”.
Conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, el expediente le fue remitido a la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, a quien por razón de turno correspondió la sustanciación del medio de impugnación, para que elabore y proponga al pleno el proyecto de resolución y con ello dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior.