Fernanda Durán
Rumbo al cierre de la LXIII legislatura, las acciones de inconstitucionalidad en su contra no cesan, ya que esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma al Código Penal de San Luis Potosí que incrementaba las penas por el delito de encubrimiento en casos de secuestro y desaparición forzada de personas.
La decisión del máximo tribunal se basó en que el Congreso del Estado invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de estos delitos.
La Constitución Política de México establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para determinar las características y sanciones de los delitos federales, como el secuestro y la desaparición forzada.
La reforma del último párrafo del artículo 280 del Código Penal, promulgada en septiembre de 2023, establecía que las penas por encubrimiento en estos casos serían contemplados en los supuestos donde se incrementarían hasta en un 50 por ciento.
Los delitos contemplados son los siguientes: “violación; feminicidio; homicidio calificado; homicidio en razón de parentesco; secuestro y desaparición forzada de personas; así como los cometidos contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual en agravio de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho; o cometido por servidoras o servidores públicos”.
En su resolución a la acción de inconstitucionalidad 204/2023 promovida por la Comisión Nacional de Derecho Humanos, la Corte señaló que el Congreso de la Unión ya ha legislado sobre el delito de encubrimiento en materia de secuestro y desaparición forzada de personas, a través de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
La invalidación de la reforma tendrá efecto retroactivo al 9 de septiembre de 2023, fecha en que entró en vigor, por tratarse de material penal.