Por Victoriano Martínez
Podría pensarse que la resolución del juicio de amparo promovido por habitantes del Barrio de San Miguelito (BSM) en la que se les otorga la protección de la justicia federal llegó a destiempo por ser una obra aparentemente consumada y hasta inaugurada con todo y parafernalia propagandística, pero lo cierto es que dejó pendientes.
El pasado jueves 16 de enero, la juez Sexta de Distrito, Aracely del Rocío Hernández Castillo, determinó otorgar el amparo de la justicia federal a habitantes del BSM en contra de las autoridades estatales por, entre otras cosas, la omisión de contar con un proyecto de obra de reconstrucción de considerar el derecho al patrimonio histórico del Barrio de San Miguelito.
El pasado 3 de octubre, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona inauguró las obras del Barrio de San Miguelito, después de un año, un mes y 17 días de iniciadas, con un sobrecosto y además inconclusas.
La propia titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (Seduvop), Leticia Vargas Tinajero, reconoció que la restauración del Barrio de San Miguelito se entregó incompleta en cuestiones de cableado porque así lo pidió el gobernador Gallardo Cardona.
“Esos trabajos no los podemos realizar hasta que la CFE venga y haga esas libranzas que son necesarias, pero, aun así, por instrucciones de nuestro gobernador, no podíamos seguir postergando esta entrega”, dijo.
Lo que parecía una gran intervención restauradora del barrio, de acuerdo con los vecinos, quedó en una insuficiente “manita de gato” porque “no se cubrieron ni protegieron los ductos de forma adecuada. Asimismo, se aprecia el daño en la base de la pared y la falta de un recubrimiento que garantice la seguridad y estética del lugar”.
A 109 días de la inauguración, los adoquines reinstalados en las calles del Barrio de San Miguelito ya presentan algunos desprendimientos, lo que incumple en sí mismo con las disposiciones que el Juzgado de Distrito estableció, en los efectos del amparo, ordenó que se deben proteger.
“Que deben ceñir su actuar de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de San Luis Potosí, en sus preceptos 42, fracción VI, 82, fracción I, 96, fracción II, 98 y 156, fracción XV,18 que contemplan la manera de salvaguardar el patrimonio cultural del Estado, en este caso, el Barrio de San Miguelito”, señala el inciso a del considerando noveno de la resolución.
Aunque la Ley de Desarrollo Urbano se renovó el 17 de julio de 2018 y ahora es la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, las disposiciones aludidas se mantuvieron y ampliaron, por lo que la revisión de los resultados de la obra en cuanto a la salvaguarda del patrimonio cultural resulta obligada, máxime por los vicios que han surgido.
El segundo punto (inciso b, del mismo considerando) sobresale por tratarse de una disposición que tiene que ver con “garantizar el derecho a la accesibilidad a las calles integrantes del Barrio de San Miguelito” a las personas con alguna discapacidad.
“b.1 Identificar las barreras existentes para las personas con discapacidad en ese lugar;
“b.2 Hacer modificaciones o adaptaciones en la infraestructura, los programas y la prestación del servicio, para ir eliminando de manera progresiva las barreras identificadas;
“b.3 Concientizar a las personas usuarias sobre su papel en la accesibilidad de las personas con discapacidad y capacitar al personal operativo para garantizar un buen trato y su apoyo a la accesibilidad de las personas con discapacidad; y
“b.4 Supervisar que las medidas implementadas sean respetadas y estén en buen funcionamiento”.
La organización Cambio de Ruta señaló, en un comunicado, que la sentencia destaca la protección del patrimonio cultural y reconoce la accesibilidad como un derecho fundamental que requiere de acciones por parte de la autoridad, no sólo para evitar discriminación sino también para garantizar a todas las personas el uso de los espacios públicos.
“Esta sentencia sienta un precedente importante al equilibrar la preservación del patrimonio histórico con los derechos de accesibilidad universal, estableciendo obligaciones específicas para las autoridades responsables de la obra”, indicó Cambio de Ruta.
Si los adoquines sueltos son un indicado visible de una obra mal ejecutada, la revisión sobre las características que debió cumplir conforme a la resolución del amparo, abre un nuevo capítulo en una restauración que, desde su inauguración, tuvo muchas muestras de ser una obra inconclusa.