Por: Eduardo Delgado.
El Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Noveno Circuito otorgó el Amparo y Protección de la Justicia Federal a ex catedrática de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), a quien la directora, funcionarios y coordinadores de la Escuela de Ciencias de la Información sometieron a hostigamiento laboral.
El pasado 11 de febrero los magistrados resolvieron a favor de la afectada en el expediente 896/2015, en contra del laudo dictado el 20 de agosto de 2015 por la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Estado para asuntos de las Universidades e Instituciones Autónomas por Ley, encabezada entonces por Víctor Manuel Parra Beovide, catedrático universitario.
Institución que absolvió a la UASLP del pago de las prestaciones reclamadas por la maestra, quien demando la terminación de la relación laboral porque fue víctima de hostigamiento laboral, por parte de la directora de la Escuela de Ciencias de la Información, Guadalupe Patricia Ramos Fandiño, así como de funcionarios y coordinadores, Martín Cervantes Acosta y Luis Roberto Aguilera Rivera, entre ellos.
El amparo obliga a la Junta Especial a admitir ocho pruebas ofrecidas por la trabajadora en el procedimiento laboral y que de manera indebida fueron desechadas por la autoridad, al considerar que estas no tenían relación con el asunto.
La afectada asentó en su demanda, que presentó el 2 de octubre de 2014, el maltrato y acoso laboral, porque era sometida a cargas excesivas de trabajo, fue privada de herramientas de trabajo, excluida de actividades propias de su departamento e incluso fue cambiada de adscripción.
Porque la ex docente laboraba en la Facultad de Ciencias de la Información en Avenida Industrias y como parte del acoso recibió la orden de presentarse a trabajar en la División de Desarrollo Humano de la UASLP, ubicada en la zona poniente de la ciudad y regresar a impartir clases a Ciencias de la Información, localizada en el sector oriente.
A pesar de haber exhibido pruebas y testimonios para acreditar su reclamo, la Junta Especial exoneró a la UASLP de las prestaciones reclamadas, cuyo presidente, en su condición de catedrático universitario, debía excusarse de conocer del caso, como establece el artículo 707 de la Ley Federal del Trabajo.
Con el fallo del Tribunal Colegiado en Materia Laboral del Noveno Circuito la quejosa tiene la oportunidad de demostrar el acoso laboral al que fue sometida por la directora de la Escuela de Ciencias de la Información, Guadalupe Patricia Ramos Fandiña.