Oficialía Mayor transparenta opacidad con acuerdo de reserva

Por Victoriano Martínez

Una de las virtudes del entramado jurídico en torno al derecho de acceso a la información pública es que la vocación de opacidad de los servidores públicos queda plenamente exhibida en cuanto pretenden simular que se apegan a la legalidad para ocultar información: su opacidad resulta muy transparente.

El Acuerdo de Reserva 01/2022 de la Oficialía Mayor del gobierno del Estado tiene unos antecedentes muy distintos a los que en él se citan. Comenzaron desde hace un año, cuando esa dependencia informó que la publicación de los contratos de la compra de patrullas para la Guardia Civil Estatal se encontraba en proceso.

Noé Lara Enríquez, oficial mayor, afirmó a principios de julio del año pasado que ese mismo mes quedarían publicados los contratos de la adquisición de las patrullas, sobre las que se mencionó que en una primera etapa serían al menos 100.

La última exhibición de fingida voluntad de transparencia la dio directamente el gobernador Ricardo Gallardo Cardona el pasado 7 de febrero, cuando aseguró que la información relacionada con la adquisición de las patrullas tenía de tres a cuatro meses lista para ser publicada.

El acuerdo de reserva es del 16 de noviembre, es decir, efectivamente la información estaba lista, pero no para ser publicada, sino ocultada.

Como antecedente tampoco se citan en el acuerdo de reserva las 17 solicitudes de información presentadas por Carlos Rubio, de Astrolabio Diario Digital, y que fue como reacción a la última de ellas que finalmente se decidieron a clasificar los documentos, con tal deficiencia, que resulta una burda maniobra de ocultamiento.

Los integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) tiene ante ese acuerdo de reserva una prueba para demostrar qué tan comprometidos están con garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información pública, pues es un catálogo de atentados contra el principio de máxima publicidad, base principal de la transparencia.

Unos ejemplos:

El elemento principal de un acuerdo de reserva es la prueba de daño, que consiste en demostrar que publicar la información resulta más perjudicial para la sociedad que no hacerlo.

El Acuerdo se limita a reproducir cuatro causales de reserva señaladas por la Ley de Transparencia y una afirmación genérica sin un sustento preciso en el sentido de que al entregar la información “se conocería su capacidad de reacción y número de elementos con que cuenta para prevenir y combatir delitos, trayendo con ello, repercusiones en materia de seguridad”.

De ser real esa afirmación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del ayuntamiento de San Luis Potosí, cuyo contrato de arrendamiento de 92 patrullas con las que opera se encuentra publicado desde el 2 de febrero de 2022, ya habría enfrentado consecuencias graves por esa revelación del estado de fuerza.

Una de las causales citada por la Oficialía Mayor es que la información solicitada se refiere a la que por disposición expresa de una ley tiene carácter de reservada (fracción XII del artículo 129 de la Ley de Transparencia), y hace referencia al artículo 93 Bis de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado.

Para tal consideración, la Oficialía Mayor omite cumplir con la condición para aplicar tal causal, que tiene que ver con que tal reserva debe ser acorde “con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales”.

El artículo 93 Bis de la Ley del Sistema de Seguridad Pública, en primer lugar, se refiere a “la información contenida en todas y cada una de las bases de datos del sistema”. La solicitud de información se refiere a documentos específicos en los que, si procediera alguna reserva, tendría que elaborarse una versión pública.

Segundo, el artículo 93 Bis tiene como antecedente la resolución a la acción de inconstitucionalidad 66/2019 por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que anuló la parte del artículo 110 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, por pretender prohibir de manera previa la consulta a la información del Sistema para cualquier persona y omitir la prueba de daño.

“No es posible establecer reservas ex ante de carácter absoluto, sino que, atendiendo al principio de máxima publicidad, la reserva será válida, siempre y cuando atienda las finalidades previstas en la Constitución”, señaló la SCJN y advirtió que una reserva así no se puede establecer a nivel legislativo de manera automática.

“Debe establecerse el nexo probable, presente y específico entre la revelación de la información y el menoscabo de un derecho o riesgo que representa”, estableció la SCJN. Es decir, citar el artículo 93 Bis de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de ninguna manera agota la obligación de establecer la prueba de daño.

Si al no atender la parte medular de un acuerdo de reserva la Oficialía Mayor exhibe un falso apego a la legalidad para ocultar información, su vocación de opacidad llega al extremo de proporcionar el documento en versión pública… ¡con las firmas de los servidores públicos testadas!

“La firma de los servidores públicos es información de carácter público cuando ésta es utilizada en el ejercicio de las facultades conferidas para el desempeño del servicio público”, establece el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados SO/010/2010 del INAI, actualizado el 14 de julio de 2022. Hasta en esos detalles se exhibe la vocación de opacidad.

El Acuerdo de Reserva 01/2022 de la Oficialía Mayor del gobierno del estado cuenta con esos y algunos elementos más, además de los antecedentes de declaraciones públicas en sentido contrario, que denotan dolo para el ocultamiento de información.

¿Tendrá la CEGAIP los arrestos para hacer una revisión exhaustiva de ese acuerdo de reserva para inventariar todos los atentados al principio de máxima publicidad y proteger el derecho de acceso a la información pública… o simplemente mantendrá su hasta hoy condición de mera figuración vana?

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