Ordena Tribunal Electoral federal sancionar a Gallardo Cardona por promoción inconstitucional

  • La Sala Especializada conminó a Contraloría de la Cámara de Diputados a sancionarlo por conductas graves contra artículo 134 constitucional
  • También aplicó sanciones a Multimedios Radio, Comunicación 2000 y Fundación Nicola Tesla

Por Victoriano Martínez

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados registrar a Ricardo Gallardo Cardona en el listado de personas servidores públicos sancionados por conductas graves ordinarias al haber incurrido en promoción personalizada y contratación indebida de tiempo en radio fuera del proceso electoral.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Regional Especializada señalaron que indebidamente el director de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados archivó el expediente iniciado para sancionar a Gallardo Cardona por promoción personalizada con lo que incumplió la sentencia del 27 de noviembre de 2020.

“El veintisiete de noviembre de dos mil veinte, esta Sala Especializada determinó la existencia de las infracciones atribuidas al diputado federal, consistentes en la contratación indebida de promocionales en radio y televisión, así como promoción personalizada”, señala el primer punto de los antecedentes de la determinación.

Menciona como antecedente que se declaró existente la infracción atribuida a las concesionarias Multimedios Radio, Fundación Nikola Tesla y Comunicación 2000, por la difusión indebida de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al INE.

En la resolución incidental del expediente SRE-PSC-20/2020, ordenan a la Contraloría de la Cámara de Diputados dejar sin efecto el acuerdo que archivó el caso y emitir uno nuevo en el que se le aplique la sanción que corresponda a Gallardo Cardona que tome en cuenta que quedaron acreditadas las infracciones en las que incurrió.

“Observar que las mismas fueron calificadas como conductas graves ordinarias y atender a que esta Sala Especializada fijó un estándar para sancionar conductas calificadas con el mismo nivel de gravedad en la referida sentencia”, agregó en el punto correspondiente sobre los efectos de la resolución aprobada el 9 de junio.

Se trata de la segunda ocasión en la que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordena a la Contraloría de la Cámara de Diputados sancionar a Gallardo Cardona.

El Tribunal intentó el pasado 6 de julio por segunda ocasión notificar a Gallardo Cardona de la resolución, pero el notificador no fue atendido por persona autorizada, por lo que en la cédula de notificación se da cuenta de que ante esa circunstancia se hizo la notificación adicionalmente por estrados.

El Tribunal da un plazo de cinco días al funcionario responsable de la Cámara de Diputados para que le comunique la sanción impuesta a Gallardo Cardona so pena de aplicarle medidas de apremio.

“Una vez que el Director General notifique a esta Sala Especializada la sanción que imponga al diputado federal, deberá publicarse en nuestra página oficial de internet dentro del apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores”, señalaron en el capítulo de efectos de la resolución incidental.

De acuerdo con la sentencia del 27 de noviembre, el procedimiento especial sancionador contra Gallardo Cardona, se originó porque “se promocionó indebidamente ante la ciudadanía, mediante propaganda transmitida en radio y televisión por las concesionarias Multimedios Radio, Fundación Nikola Tesla y Comunicación 2000 difundida en San Luis Potosí”.

En el resumen de la sentencia se menciona que Multimedios Radio trasmitió en 175 ocasiones el promocional del diputado federal y se demostró la existencia de un pago por parte del diputado federal a la concesionaria para tal fin.

En el caso de Comunicación 2000, difundió 98 ocasiones el promocional por el Canal 7 de televisión; y a través de la radiodifusora de la Fundación Nikola Tesla en una ocasión, “derivado de que cuenta con un convenio de colaboración por el que se obliga a retransmitir el noticiero de Canal 7, de la concesionaria Comunicación 2000”.

“La promoción del diputado fue indebida ya que en los promocionales se identificó su nombre e imagen ante la ciudadanía, resaltando una promesa incierta de atención médica gratuita, en un momento de vulnerabilidad social provocada por la contingencia sanitaria derivada de la enfermedad COVID-19”, señala la sentencia.

“Además, al momento de su difusión se encontraban próximos a iniciar los procesos electorales local y federal que ahora están curso. En consecuencia, el contenido de los promocionales fue contrario al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal” completó.

Tras señalar como existente la difusión indebida de los promocionales de Gallardo Cardona, el Tribunal impuso como sanción una amonestación pública contra la Fundación Nicola Tesla, y multas de 250 UMA (21 mil 720 pesos) a Comunicación 2000 y de 600 UMA (52 mil 128 pesos) a Multimedios Radio, además de ordenarles publicar un extracto de la sentencia en sus sitios Web.

Enseguida se reproducen los efectos de la resolución incidental de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL

55. En atención al incumplimiento atribuido a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones, esta Sala Especializada deja sin efectos el acuerdo de archivo emitido por el Director General dentro del expediente DGQDI/QD/165/2020 para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, emita uno nuevo en el que realice lo siguiente:

a) Tome en cuenta que en la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte ya se tuvieron por acreditadas las infracciones en las que incurrió José Gallardo consistentes en su promoción personalizada y la contratación indebida de tiempo en radio, observar que las mismas fueron calificadas como conductas graves ordinarias y atender a que esta Sala Especializada fijó un estándar para sancionar conductas calificadas con el mismo nivel de gravedad en la referida sentencia.

b) Hecho lo anterior, individualice e imponga la sanción que conforme a Derecho proceda, tomando como base de actuación lo resuelto por este órgano jurisdiccional en la citada sentencia.

c) Por último, realice la inscripción de José Gallardo en el listado de personas servidoras públicas sancionadas de la Plataforma Nacional de Transparencia, en términos de los artículos 1, 70, fracción XVIII, y 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

56. Una vez que haya cumplido con las acciones señaladas, el Director General deberá remitir a esta Sala Especializada copia certificada de la determinación en que conste la sanción impuesta al diputado federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ello suceda.

57. En este sentido, se vincula a la persona Titular de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputaciones para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de lo señalado en esta determinación.

58. Se apercibe tanto a la persona Titular de la Contraloría Interna de la Cámara como al Director General de que, en caso de incumplir con lo resuelto por esta Sala Especializada, se les impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

59. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en las que pudieran incurrir por el eventual desacato de una orden judicial como la que derivó de la sentencia dictada por esta Sala Especializada.

60. Una vez que el Director General notifique a esta Sala Especializada la sanción que imponga al diputado federal, deberá publicarse en nuestra página oficial de internet dentro del apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

Estos son los videos promocionales de Ricardo Gallardo Cardona por los que se le ordenó a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados sancionarlo:

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