Ordenan a Morena contestar a su diputado local

Eduardo Delgado

La Comisión Nacional de Elecciones de MORENA (Movimiento Regeneración Nacional) debe responder a la “brevedad” a su representante en el Congreso del Estado, el diputado Jesús Cardona Mireles, respecto del procedimiento de ese instituto político a fin de ejercer su derecho de reelección como legislador local.

Así le ordenó la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a ese órgano de MORENA, en la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano del expediente SM-JDC-576-2018, probado el pasado viernes.

“Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA que proceda conforme a lo establecido en el apartado de efectos del presente fallo”, dicta el segundo de los resolutivos de la sentencia.

En el apartado de efectos los magistrados de la Sala Regional Monterrey especifican: “Dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir de que sea notificada de esta sentencia, emita una respuesta a la petición que le planteó el actor el pasado diez de febrero y se la notifique personalmente. En caso de no contar en sus archivos con el domicilio del promovente, deberá publicar la respuesta en los estrados del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en la ciudad de San Luis Potosí”.

En aquella fecha, Cardona Mireles pidió a la comisión de elecciones que “instrumentará los mecanismos necesarios para tener la oportunidad de ser candidato a diputado local por el principio de representación proporcional”.

Como a la fecha no ha obtenido respuesta y apenas el pasado 12 de junio se publicó en el Periódico Oficial del Estado el listado de los candidatos inscritos por MORENA, Cardona Mireles interpuso el juicio.

La Sala Regional Monterrey admitió la demanda mediante el salto de instancia, pues advirtió que procede exentar de acudir a las instancias prevista en las leyes electorales o en las normas internas de los partidos, “cuando al agotarlas amanece el ejercicio oportuno de los derechos político electorales”.

Advirtió también que en la convocatoria al proceso interno de MORENA “no se previó un procedimiento o consideración especial para aquellos aspirantes interesados en reelegirse”.

Los magistrados determinaron que el inconforme controvierte la omisión de dar respuesta a su petición y “la posible violación es de tracto sucesivo, esto es, se actualiza de momento a momento mientras persista tal condición”.

Así, la Sala Regional concluyó que “la Comisión Nacional de Elecciones debió dar respuesta al escrito del actor”, porque los partidos políticos, como entidades de interés público, “están obligados a respetar el derecho de petición”.

El órgano partidista arguyó que atender la petición “resultaría ocioso e inconducente, pues… conllevaría a responder a todas aquellas personas registradas que no fueron seleccionadas en el proceso para ser consideradas como precandidatos”.

Además de que “las convocatorias, métodos de selección, procedimientos, lineamientos y demás disposiciones legales no serían suficientes para cumplir las expectativas de todos los militantes, aunado a que el hoy actor no se registró en el proceso interno”.

“Esta Sala considera que el órgano partidista incumplió su obligación de dar respuesta, sin que sus razones sean válidas para justificar esa omisión, pues son apreciaciones relacionadas con el fondo de lo solicitado, las cuales, en todo caso, tendría que comunicar al peticionario”.

Por todo ello debe ordenarse a la Comisión Nacional de Elecciones que “emita una respuesta y se la notifique a la brevedad al inconforme”.

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