Eduardo Delgado
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRM-TEPJF) anuló la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que declaró inelegible a la panista María Eugenia Castro Anguiano, quien resultó regidora electa para integrar el cabildo capitalino durante el trienio 2021-2024.
Este miércoles, en sesión no presencial, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el magistrado Yairsinio David García Ortiz, avalaron la propuesta del magistrado presidente, Ernesto Camacho Ochoa, en el expediente SM-JDC-776/2021, derivado de la demanda promovida por la destituida.
Los integrantes de la Sala Regional con sede en Monterrey, Nuevo León, revocaron la sentencia de sus pares locales, aprobada el día 22 del mes anterior, porque tenían “el deber de pronunciarse respecto de las pruebas aportadas por la impugnante” y, en consecuencia, les ordenaron emitir una nueva resolución.
En la sentencia local, la magistrada Yolanda Pedroza Reyes y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, avalaron el proyecto de resolución de la magistrada presidenta, Dennise Adriana Porras Guerrero, en el expediente con la clave TESLP/JDC/133/2021.
Le concedieron la razón a Scanda Guadalupe Aranda Escalante, Secretaria de Promoción Política de la Mujer en el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, inscrita como suplente de María Eugenia Castro, a quien acusó de incumplir el requisito de residencia efectiva en la capital para integrar el cabildo capitalino como regidora.
La declararon inelegible porque habría presentado una constancia de residencia en Rioverde por 25 años y otra por tres años en la capital, de tal modo que sumados ambos periodos excedían sus 26 años de edad.
En consecuencia, determinaron que incumplió el requisito de residencia efectiva e ininterrumpida de tres años previos a la jornada electoral, como estipula el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, en el que se impone ese requisito para los interesados en integrar cualquiera de los 58 ayuntamientos de la entidad.
Por ende, le ordenaron al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana modificar el dictamen de asignación de regidores de representación proporcional para, en este caso, asignársela a la funcionaria del comité estatal blanquiazul.
Los magistrados de la Sala Regional establecieron que, acorde a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del TEPJF, ante la posible emisión de un acto de privación, como la destitución de la regidora electa, el Tribunal local estaba obligado a pronunciarse respecto de las pruebas aportadas por la impugnante, por lo que el TEE deberá emitir una nueva resolución en la que las considere.