Ordenan reponer el juicio contra Alejandro Fernández Montiel

Carlos Rubio

Este 2 de febrero, la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) declaró nulo el juicio oral en contra de Alejandro Fernández Montiel, bajo el argumento de que se excedieron los días máximos permitidos para suspender la audiencia, por lo que ordenó reiniciar el juicio y establecer un nuevo Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado.

El 11 de octubre de 2022, Alejandro Fernández Montiel, exfuncionario del DIF Estatal, fue declarado culpable del delito de violación específica agravada, en contra de un menor de edad, por lo que fue sentenciado a 12 años y tres meses en prisión, y al pago de una sanción pecuniaria de 76 mil 041 pesos.

Posteriormente, las partes presentaron un recurso de apelación que fue turnado a la Segunda Sala que preside la magistrada María América Onofre Díaz y que integran la magistrada Claudia Hernández Ibarra y el magistrado Juan Paulo Almazán Cué, sin embargo, este último se excusó de conocer el asunto al argumentar relación conyugal o parentesco, por lo que fue sustituido por la magistrada Luz María Enriqueta Cabrero Romero.

Tanto el abogado defensor de Fernández Montiel, como el agente fiscal, el asesor jurídico y el representante en suplencia de la víctima, formularon los agravios en los que consideraron que incurrió el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado, que estuvo compuesto por los jueces Javier Pérez Contreras, Francisco Pablo Alvarado Silva y Carlos Alberto Ávalos Hernández.

En la resolución de la apelación UG/ASA-04/2023 en poder de este medio, se señala que la Segunda Sala no consideró los agravios que formularon las partes, ya que revisó de oficio las grabaciones del juicio, en las que advirtió una violación a los derechos fundamentales del acusado.

De acuerdo con el documento, el Tribunal de Enjuiciamiento suspendió la audiencia desde el 15 de julio hasta el 10 de agosto de 2022, un total de 26 días naturales, con lo que se infringió el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual solo permite un plazo máximo de 10 días naturales para la interrupción del juicio.

El artículo 352 del mismo Código señala que si la audiencia no se reanuda a más tardar el undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido, se declarará nulo y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto.

Dicho periodo en el que se suspendió el juicio consistió en parte de las vacaciones del Poder Judicial del Estado.

“…los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento que emitió la sentencia materia del recurso de apelación que nos ocupa, indebidamente gozaron de un periodo vacacional cuando estaba en trámite la audiencia de debate y juicio oral de la causa penal de origen”, señala la resolución.

Este argumento de la Segunda Sala se basa en un oficio emitido por Olga Regina García López, entonces presidenta del STJE, en el que establece los periodos vacacionales para el Poder Judicial y se explica:

“Podrán los Jueces, Juezas y Servidores Judiciales adscritos a los Juzgados del Ramo Penal de esta Ciudad (…) Jueces y Juezas de Control y Tribunal de Juicio Oral (…) hacer uso de sus periodos vacacionales en forma escalonada: lo anterior a criterio del titular del juzgado o área y a condición de que la función jurisdiccional no se vea interrumpida”.

En la resolución, la Sala advierte que incluso se excedieron los días del periodo vacacional, el cual inició el 19 de julio y concluyó el 2 de agosto. Y señala diversas ocasiones en las que el juicio fue diferido por cuestión de agenda de los jueces.

Por ende, se indica que se infringieron los principios de continuidad y concentración. Además del principio de inmediación, ya que argumenta que el tiempo transcurrido entre cada audiencia afecta la percepción de los jueces sobre las pruebas y puede causar que esta “se pueda ir desvaneciendo con el paso natural del tiempo, lo que definitivamente influye en la decisión que se tomó al momento de dictar fallo”.

El mismo día del fallo (2 de febrero), la resolución fue recibida en el Tribunal Colegiado de Juicio Oral constituido en la Primera Región Judicial a las 13:19 horas, “para los fines legales que correspondan”.

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