Ordenan restituir a Leal Tovías en primera posición de los candidatos del PRI a diputados plurinominales

Tribunal Electoral del Estado consideró arbitraria la actuación del Ceepac 

Eduardo Delgado

El ex Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías, debe ser restituido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), como candidato a diputado local por el principio de representación proporcional, en la primera posición de la lista propuesta por el Partido Revolucionario Institucional, determinó el Tribunal Electoral del Estado (TEE) y calificó de arbitrario el proceder de los consejeros electorales.

En sesión celebrada este miércoles, el pleno de ese órgano jurisdiccional aprobó la resolución del expediente con la clave TESLP/RR/11/2021 y acumulados, en el que revocó el acuerdo aprobado por los consejeros electorales el pasado 15 de marzo, cuando ese organismo electoral modificó el listado del PRI para ser encabezado por una mujer, en cumplimiento del principio de paridad de género.

En consecuencia, el tribunal le ordenó al Ceepac proceder “de inmediato” a la aprobación del acuerdo, para restituir el orden de prelación de géneros de la lista de candidatas y candidatos a las diputaciones por el principio de representación proporcional postulada por el PRI, “encabezada por el género masculino”.

La magistrada presidenta Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, avalaron el proyecto de resolución propuesto por la magistrada Yolanda Pedroza Reyes.

En su demanda, el PRI alegó que los consejeros electorales se basaron en la “interpretación errónea” del lineamiento que les impone a los partidos que, registradas sus fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría, deberán observar que de la suma total de ellas, presentados de manera individual, o en coalición o alianza partidaria, la lista de candidaturas a diputados plurinominales deberá ser encabezada por el género con el menor número de candidatos o candidatas de mayoría.

En ese tenor, consideró “incorrecto” que el Ceepac sumara únicamente siete candidaturas (cuatro hombres y tres mujeres), que de acuerdo a los convenios de coalición y de alianza le correspondía designar al PRI, pues de acuerdo a dichos convenios se registraron en Coalición siete mujeres y seis hombres, y en Alianza una mujer y un hombre, arrojando un total ocho mujeres y siete hombres. 

El partido tricolor determinó que el género masculino fue el de menor número de candidatos de mayoría, y por ende, que su lista de candidatas y candidatos a diputaciones de representación proporcional debía ser encabezada por un hombre.

El tribunal local verificó si acorde a lo dispuesto en el lineamiento de paridad, deben sumarse todas las postulaciones hechas por la Coalición “Sí por San Luis Potosí” y la Alianza Partidaria integrada por los partidos PAN, PRI, PRD y PCP, o únicamente las del PRI dentro de dichas asociaciones, para definir el género con menor número de registros de candidatos o candidatas de mayoría relativa, y por consecuencia, que género debe encabezar la lista de representación proporcional. 

En principio, las magistradas y el magistrado establecieron que la postulación de candidaturas es una facultad de autodeterminación de los partidos, que si bien, debe ser armónica con la regla de paridad de género, “no debe, en primera instancia, constituir un motivo para ordenar de forma discrecional la alteración de la lista de candidaturas por el principio de representación proporcional”.

Por ende, consideraron “fundado el agravio” expuesto por el PRI, en el sentido de que para verificar la paridad vertical, el Ceepac no debió considerar únicamente siete de los quince registros de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa.

Citaron el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determinó que la autoridad administrativa electoral “no puede cambiar a su libre arbitrio el orden de prelación propuesto por los partidos políticos o a través de criterios no previsibles”.

En este contexto, concluyeron que el ajuste de prelación aplicado por los consejeros, “constituye una actuación arbitraria que trastoca los principios de legalidad y de certeza en materia electoral respecto a las reglas de postulación paritaria, ya que, violenta las disposiciones normativas previamente establecidas”.

Refirieron además que el propio Ceepac reconoció que los candidatos a legisladoras y legisladores de mayoría, postulados por la coalición “Sí por San Luis Potosí”, conformada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Conciencia Popular, sumaron en total ocho mujeres y siete hombres.

Estimaron que el ajuste realizado por el organismo, presidido por Laura Elena Fonseca Leal, “coincide con el criterio establecido en el proceso electoral 2017-2018, en el sentido de que las candidaturas de los partidos y los de una coalición no eran acumulables para efectos de verificación del cumplimiento del principio de paridad”

“No obstante, debe decirse que dicho criterio no es aplicable para el actual proceso 2020-2021, en atención a que las reglas para la verificación de paridad no son las mismas”, precisaron.

Tampoco, abundaron, es aplicable el Reglamento de Elecciones pues, aun cuando sea una normativa federal, “ante una colisión de normas locales y federales en materia de paridad”, la Sala Superior estableció que antes de la federal debe aplicarse la local.

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