Eduardo Delgado
El delegado estatal y la subdelegada de los Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal en el municipio de Tamazunchale, Gabino Morales Mendoza y Briceyda García Antonio, respectivamente, incurrieron en la promoción personalizada del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, determinó la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que remitió copia de su sentencia al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar “para que determine lo que estime pertinente”.
En sesión celebrada el pasado viernes, con el voto en contra de la magistrada presidenta, Gabriela Villafuerte Coello, la magistrada María del Carmen Carreón Castro y el magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo, aprobaron por mayoría el expediente identificado con la clave SRE-PSC-71/2019.
Acreditada la violación al artículo 134 de la Constitución General de la República, “lo procedente es enviar al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Bienestar, así como a la titular de esta última, copia certificada de la presente resolución, así como en medio magnético, las constancias que integran el expediente en que se actúa, para que determine lo que estime pertinente”, se lee en la sentencia.
En su resolución ordenan a la titular de la Secretaría del Bienestar, María Luisa Albores, proceder contra 14 superdelegados, uno de ellos Gabino Morales, y 21 subdelegados, entre ellos Briceyda García, quien ejerce esa función en Tamazunchale. También contra ocho Servidores de la Nación, entre estos, Sandra Ibeth Gutiérrez Villarreal, de San Luis Potosí.
Los magistrados consideraron que los delegados son responsables del funcionamiento de la estructura orgánica del Gobierno Federal dentro de la legalidad, lo cual incumplieron en este caso.
A Gabino Morales lo responsabilizan de la violación de los párrafos 7 y 8 del artículo 134 constitucional.
El primero de ambos párrafos impone: Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
El segundo: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En la sentencia asentaron que los servidores públicos “estaban obligados a tener un especial y estricto deber de cuidado, con el fin de que los beneficios relacionados con la ejecución de programas sociales, no fueran entregados bajo una modalidad que no estuviera justificada, como lo es el hecho de que se utilizara a los Servidores de la Nación portando durante su ejecución, indumentaria con el nombre del actual Presidente de la República, o bien señalando que se entregaban gracias a este último”.
La Sala Especializada acreditó las infracciones con publicaciones en redes sociales de los acusados por el Partido de la Revolución Democrática, que incluyó al mandatario nacional y la titular de la Secretaría del Bienestar, pero el presidente y la funcionaria federal fueron exonerados.
En su momento, cabe referir, el Instituto Nacional Electoral le solicitó a Facebook y Twitter eliminar las publicaciones, pues les hizo notar que fueron hechas de manera ilegal.