Eduardo Delgado
El Tribunal Electoral del Estado debe corroborar la reinstalación de Pedro Javier González Ramírez como síndico de Ébano, pues no basta su emplazamiento dictado al alcalde y regidores, les ordenaron los magistrados de la Sala Regional Monterrey del tribunal federal a sus pares locales.
Este viernes, en sesión virtual, los magistrados de la sala regional aprobaron por unanimidad la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, promovido por el síndico depuesto, en contra del acuerdo por el que el tribunal local dio por cumplida su sentencia.
La magistrada Claudia Valle Aguilasocho, así como los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Ernesto Camacho Ochoa, revocaron el fallo de sus homólogos potosinos, les instruyeron a corroborar la restitución, así como a verificar que se le garanticen los derechos y prestaciones inherentes al cargo.
Toda vez, añadieron, que es insuficiente la resolución por la que les ordenaron al alcalde panista, Crispín Ordaz Trujillo, así como a los regidores, la restitución del síndico propietario. Tampoco basta que se le haya convocado a una sesión de Cabildo y que haya asistido, abundaron.
A principios de noviembre, el afectado impugnó el acuerdo por el que el pasado 28 de octubre las magistradas locales, Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, dieron por acatada su determinación.
“El suscrito, no puedo ejercer el cargo si no tengo las herramientas necesarias, como es la oficina en la que debo desarrollar mis actividades inherentes al cargo, además una de las prerrogativas del cargo, como son la dieta económica, a que tenemos derechos (sic) los integrantes del cabildo, la cual me fue suspendida desde que fui ilegalmente separado del cargo el día 31 de marzo del presente año 2020”, se quejó.
A fin de destituirlo el alcalde y los regidores convocaron y le tomaron protesta a José Compeán Ramírez el 31 de marzo. Ello en sustitución de Pedro Javier, a quien separaron del cargo con el argumento de que acumuló faltas injustificadas.
El 5 de junio, el TEE revocó esa determinación y ordenó la restitución de Pedro Javier, por ser el Congreso del Estado el único facultado para suspender o revocar el mandato de los miembros del Cabildo.
El pasado 30 de septiembre, el edil panista, Crispín Ordaz, las regidoras Juana Virginia del Ángel Cervantes, Gabriela Portales Ávila, y el regidor Daniel Alejandro Gámez Medina, notificaron a los magistrados el cumplimiento de sentencia.
En su demanda, Pedro Javier, expuso que los magistrados deben advertir que el acta de la sesión del Cabildo celebrada el 11 de septiembre, “con el cual pretenden demostrar el cumplimiento de la sentencia, no reúne los requisitos necesarios para dar por cumplido su fallo”.
Porque, explicó, en el orden del día no se incluyó el acuerdo o determinación para revocar “la resolución ilegal de haberme privado del mi cargo”, además de celebrar la sesión “sin externar ningún pronunciamiento al respecto”.
A su parecer, consideró, los magistrados deben garantizar y vigilar el cumplimiento cabal de sus determinaciones, lo que en el caso “no sucedió”, pues se cumplió parcialmente, puesto que “no se me entregó la posesión de mi oficina, así como mi dieta económica”.
“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que al día de hoy no se me ha incorporado de manera total al cabildo, puesto que no se me ha hecho entrega de la oficina en la que desempeñé mis actividades antes de la ilegal sustitución el 31 de marzo”, asentó en su impugnación, resuelta a su favor este viernes en la Sala Regional Monterrey del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación.