Por: Antonio González Vázquez.
La Sala Monterrey revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en la cual declaró que la mención de los horarios de las misas dominicales en la propaganda electoral de Gerardo Serrano Gaviño, candidato de la Alianza Partidaria integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza a diputado local por el distrito 05, no constituían una violación a la Ley Electoral, relacionada con la prohibición de la utilización de símbolos religiosos.
Al dictar sentencia del juicio SM-JRC-224/2015, los magistrados determinaron que le asiste la razón al Partido Acción Nacional (PAN) pues el tribunal local realizó una indebida valoración de las pruebas ofrecidas.
Concluye que el panfleto en cuestión, fue elaborado con el propósito de promocionar la imagen del candidato a fin de obtener adeptos en las elecciones locales, ya que se trata de un medio informativo que además de contener los horarios de las misas dominicales, así como nombres de diversos templos, sus números telefónicos y horarios, incluía el nombre y el cargo por el que contendía Serrano Gaviño, los partidos que lo postulaban, diversos datos personales, así como sus propuestas de campaña y otros compromisos políticos.
La inclusión de información de ceremonias de carácter religioso en el material distribuido para posicionar a un aspirante a un cargo de elección popular, constituye una violación a las normas de propaganda electoral, pues implica la búsqueda de la empatía de sus receptores mediante la proyección de la figura del aspirante haciendo patente el credo que profesa.
Por tanto, al acreditarse la infracción, se ordena al tribunal local dicte una nueva resolución en la que califique tal conducta e individualice la sanción que corresponde a los partidos integrantes de la coalición postulante y a su candidato.