Eduardo Delgado
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito avaló la reinstalación y el pago de salarios caídos durante más de año a una funcionaria del Poder Judicial del Estado (PJE) acusada de corrupción, porque el Consejo de la Judicatura, presidido por Juan Pablo Almazán Cue, la cesó con una ley abrogada.
El pasado 9 de mayo los magistrados integrantes del tribunal Guillermo Cruz García, René Rubio Escobar y José Ángel Hernández Huizar, ratificaron por unanimidad la sentencia emitida en noviembre de 2018 por Rodolfo Jiménez Silva, secretario del Juzgado Cuarto en funciones de Juez de Distrito, con la posibilidad de que el Consejo de la Judicatura reponga el procedimiento para sancionarla.
“La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ***** **** ********, contra los actos que reclamó al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina y Coordinador de la Comisión de Disciplina de ese Consejo, en términos de lo expuesto en la sentencia recurrida”, asentaron los magistrados en expediente 355/2018.
La empleada fue sometida a un procedimiento administrativo de responsabilidad derivado la denuncia formulada en su contra el 15 de julio de 2015 y formalizada el 11 de agosto de ese mismo año.
Dos años después -durante el primer año de Almazán Cue al frente del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura- el secretario ejecutivo de Vigilancia y Disciplina registró el expediente en el que la funcionaria fue acusada de corrupción en su ejercicio como secretaria de Estudio y Cuenta Adscrita al Juzgado Segundo Mixto de Primera Instancia en el municipio de Matehuala, porque desde su cargo habría representado como abogada a una persona en juicio de divorcio.
Agotado el procedimiento administrativo, el Consejo de la Judicatura la cesó el 21 de marzo de 2018. Al siguiente mes, la empleada presentó una demanda de amparo y ese mismo año le fue concedido para efectos de que fuese reinstalada y se le pagasen salarios caídos.
Ello, porque el secretario del Juzgado Cuarto en funciones de Juez de Distrito, Rodolfo Jiménez, determinó que fue destituida con fundamento en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí abrogada el 19 de julio de 2017, al comenzar la vigencia de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
“Los argumentos planteados por la quejosa resultan esencialmente fundados, suplidos en su deficiencia, porque de los actos reclamados se advierte la existencia en su contra de una violación evidente, habida cuenta que el procedimiento administrativo seguido en su contra se sustentó y resolvió con base en una ley abrogada, lo cual por sí mismo le causa agravio y, por ende, contraviene su derecho humano de seguridad jurídica”, sentenció el juez.
Inconforme con la sentencia, el Consejo de la Judicatura solicitó la revisión en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, instancia que a su vez ratificó la resolución del Juzgado Cuarto, por lo que se le ordenó al Consejo de la Judicatura dejar sin efecto la inhabilitación impuesta a la funcionaria y reponer el procedimiento para determinar si procede o no sancionarla.
La empleada fue cesada el 21 marzo de 2018, fecha desde la que dejó de percibir su sueldo, por lo que por orden judicial le deberá ser pagado el monto equivalente a los 14 meses y estimado en unos 700 mil pesos, además de que fue reinstalada el día 27 del mes pasado.