Por Victoriano Martínez
Como suele ocurrir cada que llega al Pleno del Congreso del Estado la discusión y votación para definir un nombramiento, este jueves la mayoría de los diputados votarán totalmente a ciegas la designación de la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de entre una lista de nueve aspirantes.
El proceso inició con la aprobación de la convocatoria el 14 de diciembre de 2020. Entre el 18 y el 29 de enero se abrió el registro de aspirantes que, por cuestiones de obligación legal de equidad de género, sólo podrían registrarse mujeres con excepción de un hombre, Jorge Andrés López Espinosa, quien podría aspirar a reelegirse en el cargo.
López Espinosa ni siquiera terminó su periodo al frente de la CEDH porque en sus planes tenía una doble candidatura: a presidente municipal y a regidor por Movimiento Ciudadano (MC). No es la primera vez que MC lo hace: Lucy Lastras, al ex precandidata de Morena a la gubernatura, lo hizo en una pasada elección, pero la votación no le alcanzó ni para la regiduría.
La declinación de López Espinosa dejó el proceso de renovación de la presidencia de la CEDH sólo para mujeres.
Se registraron nueve aspirantes: Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, María Del Rosario Tórres Mata, Ma. Guadalupe Mendiola Acosta, Giovanna Itzel Arguelles Moreno, Celia García Valdivieso, Olga Liliana Palacios Pérez, Beatríz Sarahí Aguilera Gallegos, Giselle Meza Martell y Karina Rangel Castilla.
En el considerando octavo del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos se presume que “para conocimiento público fueron publicados en el portal web de esta Soberanía: convocatoria pública, lista con los nombres de las personas aspirantes elegibles, calendario de entrevistas, currículum vitae y proyecto de trabajo de cada aspirante, así como video grabaciones de las entrevistas realizadas”.
No obstante, quien pretendiera conocer los proyectos de trabajo se llevaría la sorpresa de encontrarse con un solo archivo PDF de nueve páginas que corresponden, cada una de ellas, a la primera página del documento entregado al Congreso del Estado por las candidatas.
Una omisión de transparencia que excluye del conocimiento público uno de los elementos para valorar las propuestas. Lo relevante es saber si los 20 diputados no integrantes de la Comisión dictaminadora recibieron los documentos completos, porque en ese caso sí repercute en la valoración de la determinación que se tomará en la sesión plenaria de hoy.
En el considerando décimo cuarto, la Comisión reconoce que en su dictamen debe aplicar “los instrumentos internacionales relacionados con los principios y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los Derechos Humanos, para justificar la candidatura propuesta”, y enseguida enumera los instrumentos, como si hacerlo bastara para cumplirlos.
Uno de los instrumentos mencionados es el apartado sobre Los procesos de selección y nombramiento del informe Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las américas, de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El documento de la OEA y la CIDH señala que en una selección como la que hoy realizarán los diputados se debe “garantizar que obtengan los puestos quienes tengan mérito o mejores capacidades profesionales”, para evitar que “pueden llegar a estar motivados por cuestiones de carácter político”.
Enseguida establece que para que el mérito personal y la capacidad profesional de los aspirantes sean adecuadamente valoradas y en condiciones de igualdad “resulta sumamente conveniente que se establezcan criterios objetivos para determinar con precisión su contenido”.
El dictamen se limita a asegurar que las entrevistas realizadas a las aspirantes les acreditaron condiciones de igualdad porque “cada una de las personas aspirantes tuvo la oportunidad de manifestar libremente los argumentos, motivos y razones que a su juicio considerará la hacen ser la persona idónea”.
“Este ejercicio aportó a legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión actuante, elementos objetivos de conocimiento y convicción de gran valía que, concatenados con los instrumentos documentales exhibidos por los participantes, permitieron arribar a la propuesta contenida en el resolutivo de este dictamen, en cuanto a la”, asegura el dictamen.
Pero las entrevistas las realizaron los integrantes de la comisión (siete) y no aportan en el dictamen los elementos de valoración considerados bajo criterios objetivos para cada una de las aspirantes para que los otros veinte diputados estén en condiciones de emitir un voto conforme a los principios señalados en los instrumentos internacionales.
Si las entrevistas le aportaron a los integrantes de la comisión “elementos objetivos de conocimiento y convicción de gran valía” sobre las nueve aspirantes, sus veinte compañeros pueden votar por cualquiera de ellas.
Un nombramiento así viola la fracción V y el último párrafo del artículo 30 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, porque se vota a ciegas… o por cualquier otro tipo de interés opaco que difícilmente puede “garantizar que obtengan los puestos quienes tengan mérito o mejores capacidades profesionales” para ocuparlo.