Otra vez la SCJN invalidó reformas por falta de consulta del Congreso de SLP

Fernanda Durán

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 91 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí correspondiente al divorcio incausado en los preceptos “personas incapaces” y “personas con discapacidad”, reformado mediante decreto publicado el 2 de diciembre de 2022, ya que se omitió realizar una consulta previa a personas con discapacidad.

En el artículo 91 se preveía que la o el juez, al recibir una solicitud de divorcio incausado, es decir, aquel para cuya procedencia no se requiere un motivo o causa sino el simple deseo de disolver el matrimonio por una de las partes, tendría la facultad de decretar las medidas provisionales necesarias a fin de proteger, entre otras, a las personas incapaces y las personas con discapacidad.

La acción de inconstitucionalidad 166/2022 fue promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado (CEDH) desde el 10 de marzo de 2023.

A través de un comunicado publicado este martes 7 de noviembre, la SCJN informó la invalidez de dichos preceptos al determinar que afectan directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultarles de forma previa, pero no se llevó a cabo.

Es la tercera ocasión en este año en el que la SCJN invalida reformas locales: la primera fue en marzo, cuando invalidó el artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí, expedido el 2 de enero de 2022.

La segunda ocurrió en julio, tras invalidar una serie de disposiciones de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante decreto el 28 de septiembre de 2022, también por omisiones en consultas a personas con discapacidad, así como de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

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