Por Victoriano Martínez
¿Se les volvió a pasar o lo volvieron a hacer?
Ya son tantas las declaraciones de invalidez a decretos del Congreso del Estado por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ya es de dudar si son cuestiones de las que no se percatan o de plano que las intentan con la esperanza de que no sean cuestionadas, ni revisadas por el máximo tribunal del país.
En esta ocasión la SCJN declaró la invalidez de los artículos 365, 366, fracciones I a X, 367, 369, párrafo último, 370, párrafos primero, fracciones I a X, penúltimo y último, 372, fracciones IV a VII y párrafo último, 374, 375 y 376 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, reformados mediante el Decreto 784, publicado en el Periódico Oficial Estatal el 24 de octubre de 2020.
La razón: el Congreso Local invadió la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos electorales, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General.
El efecto: en los procesos penales iniciados con fundamento en las normas invalidadas, debe aplicarse la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Fue la Fiscalía General de la República la que en esta ocasión promovió una acción de inconstitucionalidad, tramitada como expediente 290/2020, en la que demandó la invalidez de esos artículos del Código Penal del Estado.
Es el segundo decreto en materia electoral que la SCJN le invalida a los diputados locales en menos de un año. El 5 de octubre invalidó la Ley Electoral que había sido aprobada el pasado 30 de junio por no haber llevado a cabo una consulta a pueblos y comunidades indígenas, por lo que hoy el proceso electoral se rige por la ley de anterior.
En el caso de la Ley Electoral, los diputados intentaron evadir la obligación constitucional y legal de la consulta mediante un artículo transitorio que endosaba las acciones afirmativas al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. No les pegó.
En el caso de los artículos del Código Penal invalidados, lo que exhibieron los diputados fueron afanes de precisiones innecesarias, la intención de reducir multas a ciertos delitos electorales y aumentarlas en un caso, además de presumir una actitud de vanguardia en la protección a la participación de las mujeres en la política.
En los artículos 365, 366, 367 y 370, las reformas invalidadas se limitaban a ampliar la lista de cargos públicos señalados, incorporar definiciones de algunos términos, cambiar palabras por descripciones o sinónimos, sin que se afectara el fondo del contenido de esas disposiciones.
En el caso del artículo 369, los diputados probaron reducir la multa por el delito de dolo en la emisión del voto de 300 UMA a un rango de 50 a 100 UMA, en tanto que en el artículo 375 la sanción pecuniaria por inducción al voto por parte de ministros de culto religioso la redujeron en su tope máximo al pasar de cien a mil UMA a un rango de cien a 500 UMA.
En el caso del artículo 374, además de modificar la denominación de la relación de cargos de elección popular incluidos en esa disposición, aumentaron las sanciones para quien no se presenta a desempeñar el cargo para el que fue electo de uno a seis años la suspensión de derechos políticos.
Quizá la invalidación del artículo 376 del Código Penal sea el que más les duela –si es que sienten alguna preocupación porque se exhiba su deficiente trabajo– por tratarse del tema que fue el motivo de presunción de las reformas como avance en materia de violencia contra las mujeres, aprobadas el mismo día por 17 votos a favor, cuatro abstenciones y uno en contra.
En ese artículo, según presumió el Congreso en el comunicado sobre la sesión del 24 de septiembre, “se tipificó también esta última conducta como delito electoral, dentro del Código Penal del Estado, integrando el Capítulo IX Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”.
Los innovadores autores de la iniciativa, los diputados Sonia Mendoza y Rubén Guajardo, tal vez sean los que más lamenten la declaración de invalidez decretada por la SCJN, pues exhibe que su gran innovación fue en realidad un copiar-pegar el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Mendoza y Guajardo copiaron el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales como artículo 390 en su propuesta y finalmente en el decreto invalidado parcialmente quedó como artículo 376. Si algo más le modificaron, fue eliminar los números para escribirlos con letras.
Ya son tantas las fallas en el proceso legislativo –su función esencial– en las que la SCJN les tiene que enmendar la plana que probablemente tendrían que ser revisadas las 587 iniciativas hasta hoy aprobadas por los diputados para detectar en cuántas se les pasó algo y en cuántas intentaron colar algo.