Padrón de deudores alimentarios de SLP arrancó con deficiencias

Fernanda Durán

Desde el pasado 22 de febrero entró en vigor el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de San Luis Potosí, aprobado el año pasado en el Congreso del Estado. Sin embargo, a pesar de que se concibió como un mecanismo para ejercer presión sobre las personas deudoras, este se mantiene privado y no es posible consultarlo salvo la autorización de un juez.

El 7 de febrero, a través de una publicación de Facebook, el Poder Judicial del Estado informó sobre la entrada en vigor del decreto 0423, referente al Padrón de deudores alimentarios.

En dicha publicación, una persona cuestionó: “Buen día, ¿en que página esta disponible el Padrón de deudores alimenticios del estado?” (sic).

Horas después, reiteró: “Buena tarde, de favor sigo esperando respuesta donde puedo localizar el Padrón de deudores alimenticios en el estado” (sic).

No obstante, no es posible consultar el Padrón ya que es privado.

La exposición de motivos del decreto señala que “el acceso al Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, está restringido a determinadas personas, y mediante mandato judicial”.

Aunado a ello, ningún artículo reformado estipula si será público y privado.

La diputada Lidia Nayeli Vargas Hernández, quien presentó la iniciativa, desconoce si el Poder Judicial determinará el acceso público al registro de deudores.

“Aquí alegamos porque sea público como en otras entidades federativas ya que desde la página puedes acceder al padrón y ver quiénes son los deudores alimentarios y eso también ayudaría muchísimo”.

Vargas Hernández reconoció que el padrón aún no funciona en su totalidad e incluso requiere ser reforzado con más iniciativas.

“Ya metimos las iniciativas para reforzar el padrón (…) ya se va a reforzar el padrón para que hora sí ya este funcionando al 100 por ciento y que cualquier otra iniciativa que sea para reforzar la vamos a estar metiendo aquí al Congreso del Estado”.

Como ejemplo de las iniciativas complementarias, este jueves se propuso la adición de un párrafo a los artículos 166 y 167 ambos del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia en el Congreso del Estado.

“En caso de que la persona deudora de alimentos renuncie o sea despedido de la fuente de empleo, los patrones, gerentes generales o representantes legales, deberán informar al acreedor y al juez que conozca del asunto, las causas que dieron origen a la terminación o separación laboral o de prestación de servicios. Lo anterior en un término de cinco días hábiles. De no hacerlo deberán responder solidariamente por el pago de las pensiones que se dejen de proporcionar”.

Así como dos iniciativas que plantean que agresores y deudores alimentarios no puedan ocupar cargos públicos de primer nivel, como la gubernatura, una alcaldía o una diputación.

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