Estela Ambriz Delgado
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar la elección de Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido Acción Nacional (PAN) en la que había resultado ganadora Verónica Rodríguez Hernández, por lo que se deberá reponer el procedimiento.
Luego de que militantes del PAN expresaran que el Comité Directivo Estatal había incurrido en desacato de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado que ordenó la reposición del procedimiento desde el 14 de febrero, y que acusaran que se operaba internamente para impedir que sesionara la Comisión Permanente del Consejo Estatal, la Sala Regional determinó que el proceso debe ser repuesto.
En la sesión que la sala llevó a acabo el pasado miércoles 2 de abril, la magistrada Claudia Valle Aguilasolacho presentó su ponencia respecto a los expedientes SM-JDC-23/2025 y acumulados, señalando que dadas las diversas inconsistencias en los nueve casos de los comités municipales donde existe duplicidad de actas, es necesario que se corrijan aspectos evidentes y que no dan certeza sobre cuál es la voluntad de las estructuras municipales para renovar su Comité Directivo Estatal.
“Lo que tenemos es una gran incertidumbre sobre la voluntad válida expresada por las estructuras municipales, ahí de que desde mi visión jurídica no podamos subsanarlas (…) la propuesta es que los comités municipales vuelvan a sesionar, se pronuncien respecto del método de elección para la renovación de dirigencia estatal, respetando su norma interna y los parámetros que se indican en estas exigencias que el propio partido se dio, esto como un ejercicio de respeto de su autorganización y autodeterminación, que se sujeten al marco jurídico normativo interno”.
La sentencia ordena al CDE del PAN que señale fecha para que, entre los diez días siguientes al que se le notifique esta sentencia, dando oportunidad a que se agoten los plazos para una debida convocatoria, sesione cada uno de los 41 Comités Directivos Municipales y Delegaciones Municipales, a fin de que se pronuncien sobre si aprueban o no el método extraordinario para renovar el CDE; y notifique lo anterior a cada uno de esos órganos.
Además, mandata a la Comisión Permanente del Consejo Estatal que sesione dentro de los ocho días siguientes tras recibir el último de los pronunciamientos de las 41 estructuras municipales o venza el plazo que se tenía para enviarlo (lo que ocurra primero), para que determine, en su ámbito de competencia y conforme a lo dispuesto por el artículo 73, numeral 2, inciso f, fracción I, de los estatutos del partido, si considera que se actualizan o no los elementos para solicitar la autorización de la Comisión Permanente del Consejo Nacional y renovar el CDE por el método extraordinario.
Asimismo, se vincula a la Comisión Permanente del Consejo Nacional para que, en caso de que la estatal no sesione dentro del plazo indicado, aún por insuficiencia del quórum para ello, se requiera para que le remita de forma expedita y toda la documentación correspondiente al pronunciamiento de las 41 estructuras municipales.
Tras dicha recepción, se deberá emitir el correspondiente acuerdo del método que se utilizará para la renovación del CDE, previo dictamen de la Secretaría Nacional de Fortalecimiento Interno e Identidad del CEN.