Para Carreras, las primeras recomendaciones de 2017 emitidas por la CNDH

 

Por: Antonio González Vázquez.

 

Las primeras recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en este naciente 2017 fueron para el gobernador de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López. Una por tortura y otra por uso excesivo de fuerza de agentes de la Dirección de Seguridad Pública del Estado y de la Policía Ministerial.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 71/2016, dirigida al Gobernador de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, y al Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, por el uso excesivo de la fuerza, mediante disparo de arma de fuego, contra una persona que resultó herida, por lo que se puso en riesgo su vida, además, de impedir que se le proporcionara atención médica, hechos atribuibles a dos servidores públicos de la Policía Federal y dos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa.

 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos remitió a este Organismo Nacional el escrito de queja de fecha 21 de junio de 2013, la cual se radicó con número de expediente CNDH/5/2013/4965/Q, en el que se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y la integridad personal de la víctima.

El 16 de junio de 2013, el agraviado salió de un club nocturno y abordó un vehículo junto con otras personas, y al emprender la marcha, elementos federales y estatales que los seguían, les dispararon, por lo que el conductor aceleró y más adelante se le ponchó una llanta, por lo que detuvieron su marcha, momento que la víctima aprovechó para descender y correr hasta que fue impactado por un proyectil de arma de fuego, sin que aquel portara arma alguna que presumiera una posible agresión en contra de los agentes policíacos.

 

De las evidencias que recabó este Organismo Nacional se desprendió que a los Paramédicos de la Cruz Roja Mexicana se les impidió proporcionar atención médica al agraviado por parte de elementos de la Policía Federal quienes resguardaban el lugar donde se encontraba lesionado el mismo.

 

También de las citadas evidencias se advirtió que hasta dos horas después el agraviado fue trasladado al Hospital Central, por herida de arma de fuego en hemitórax derecho, donde estuvo hasta el 3 de julio de 2013. Al ser dado de alta, fue llevado al Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí (CERESO), del que egresó el 7 de noviembre de 2013, y luego al CERESO de Ciudad Valles, donde obtuvo su libertad en julio de 2016.

En virtud de lo anterior, la CNDH recomendó al Gobernador de San Luis Potosí y al Comisionado Nacional de Seguridad reparar el daño al agraviado, en términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas de esa entidad federativa; colaborar en la presentación de las quejas ante los órganos correspondientes y las denuncias ante las procuradurías de justicia federal y local contra los servidores públicos involucrados.

 

Además, impartir un curso sobre el respeto de los derechos humanos, que tenga como referencia los Lineamientos Generales para la Regulación del Uso de la Fuerza Pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados, con base en los protocolos y manuales actuales; inscribir al agraviado en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas, para que tenga acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas de esa entidad federativa.

También emitió la Recomendación 69/2016, dirigida al Gobernador de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, por violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica, libertad, y a la integridad y seguridad personal, en agravio de tres personas, atribuibles a cinco servidores públicos de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado (DGSPE).

El 13 de julio de 2012, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de San Luis Potosí recibió la queja presentada por la esposa de un policía municipal de esa entidad federativa, al desconocer su paradero por lo que se radicó el expediente de queja EQ, que concluyó el 30 de diciembre de 2013, por considerar que no había suficientes evidencias para acreditar la violación a los derechos humanos.

 

El 1 de septiembre de 2014 dicha Comisión Local reabrió el caso y lo remitió a este Organismo Nacional el 4 de febrero de 2015. En entrevista realizada con el esposo de la quejosa, quien se desempeñaba como policía municipal, refirió que el 13 de julio de 2012 recibió solicitud de apoyo por una riña en la colonia Las Julias; al llegar se percató de la presencia de patrullas de la policía estatal y minutos más tarde el Director de Seguridad Pública del Estado y elementos de esa corporación lo detuvieron, y lo subieron a una camioneta para trasladarlo a las instalaciones de la Policía Federal, donde fue golpeado y acusado de estar involucrado en el homicidio de un policía estatal; haciéndolo firmar 10 hojas, para posteriormente ser llevado a las instalaciones de la Policía Ministerial del Estado (PME).

 

Por otra parte, los otros dos agraviados, elementos de la DGSPE manifestaron que fueron detenidos en sus domicilios por efectivos de esa misma corporación, por instrucciones del citado director, y trasladados igualmente a las instalaciones de la Policía Federal, donde fueron golpeados para que aceptaran su culpa respecto del homicidio del elemento de la policía estatal. Dichos agraviados fueron coincidentes en señalar que los interrogaron y a base de tortura los hicieron firmar su declaración con los ojos cubiertos y esposados.

Después de analizar las evidencias que integran el expediente CNDH/5//2015/1468/Q, este Organismo Nacional, corroboró que elementos de la DGSPE se excedieron en sus funciones al investigar hechos posiblemente constitutivos del delito de homicidio, sin que la autoridad ministerial lo hubiese ordenado, así como detener a las tres víctimas con el propósito de interrogarlas y “aclarar lo que estaba pasando” en torno del deceso del policía estatal, con lo que vulneraron el derecho de los agraviados a la seguridad jurídica.

 

También se acreditó que detuvieron de manera ilegal a las tres víctimas, al no contar con una orden expedida por la autoridad competente y no encontrarse en el supuesto jurídico de flagrancia; asimismo se observó demora en la puesta a disposición de los tres agraviados ante el agente del Ministerio Público, con lo que se vulneró su derecho a la libertad y seguridad personal.

Además, se contó con elementos de prueba para determinar que las víctimas fueron sometidas a actos de tortura con la intención de que el policía municipal confesara su participación material en el homicidio que se les atribuía y los dos elementos de la DGSPE su intervención como autores intelectuales en el mismo.

Tras analizar las evidencias, la CNDH no contó con los elementos de prueba necesarios para acreditar el dicho de las tres víctimas respecto de que fueron llevados a las instalaciones de la Policía Federal, ni tampoco la participación de elemento alguno de esta corporación en los hechos de la queja.

Por todo lo anterior, este Organismo Nacional recomendó al Gobernador de San Luis Potosí se repare el daño en forma integral a las tres víctimas, en los términos de la Ley de Víctimas de esa entidad federativa, que incluya compensación y atención psicológica; se colabore en la averiguación previa que se inicie con motivo de la denuncia que la CNDH presente ante la PGJ de ese estado, contra los cinco servidores públicos de la DGSPE y quien resulte responsable, para que se investiguen los delitos cometidos en contra de los agraviados.

 

Además, colaborar con la CNDH en el trámite de la queja administrativa-disciplinaria que se promueva ante la autoridad correspondiente, contra los elementos involucrados en los hechos; impartir un curso relacionado con el respeto a los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución y en instrumentos internacionales, a los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad; e inscribir a los agraviados en el Registro Estatal de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

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