Angélica Campillo
A partir de que entró en vigor el marco legal que promueve responsabilidades por presuntas faltas de particulares, se han ejercido acciones penales en contra de tres proveedores de bienes y servicios, derivado de la revisión a las cuentas públicas de 2017, informó la Auditoría Superior del Estado (ASE).
Aunque se denunciaron a cinco particulares, se vinculó a proceso a tres de ellos el 2 de septiembre de 2020, junto con el exalcalde de Ciudad del Maíz, el extesorero, el excoordinador de Desarrollo Social y al exsecretario general de la administración de 2015-2018 de dicho Ayuntamiento, por los delitos de peculado y fraude, por un monto cercano a los 6 millones de pesos.
La vinculación a proceso de estas personas fue el resultado de la denuncia penal que presentó la ASE en 2019 ante la Fiscalía Anticorrupción; en el 2017 habrían sido desviados cerca de 6 millones de pesos que fueron reportados como gastos de obras públicas que no se llevaron a cabo o no lograron concluirse, hecho que se configura como desvío de recursos públicos.
De acuerdo con la encargada de despacho de la ASE, Edith Virginia Muñoz Gutiérrez, las auditorías correspondientes al ejercicio fiscal 2021 también incluyen una revisión puntual a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de detectar a aquellos que hayan incurrido en faltas administrativas graves, en específico en desvío de recursos.
Muñoz Gutiérrez explicó que los actos de proveedores que se consideran vinculados a presuntas faltas administrativas graves pueden ser soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias para inducir a la autoridad, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y, en su caso, contratación indebida de ex servidores públicos, cuyo plazo de prescripción es de siete años.
Según lo referido por la funcionaria, la ley faculta a la ASE para solicitar a los particulares, tanto personas físicas como morales, la información que con motivo de la revisión de las cuentas públicas requiera el órgano de fiscalización estatal.
Apuntó que las sanciones identificadas deberán ser impuestas por las autoridades competentes, en este caso por los tribunales.
Para las personas físicas y morales la sanción puede ser de carácter económica; inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; e indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Para finalizar, resaltó que las personas morales pueden ser sancionadas también con la suspensión de actividades y disolución de la sociedad respectiva.