Periódico Oficial digital

Por Victoriano Martínez

Con la aprobación de la nueva Ley del Periódico Oficial del Estado, el órgano gubernamental de difusión se vuelve totalmente digital y sólo prevalece la impresión de seis ejemplares “para efectos de evidencia documental física”.

Desde el 19 de diciembre 2011, el Periódico Oficial del Estado (POE) cuenta –por ley– con una versión electrónica, aunque fue hasta 5 de enero de 2017 cuando se incorporó a la legislación la disposición de que “la publicación electrónica del periódico tendrá carácter oficial”.

No obstante, la publicación electrónica no siempre se daba de manera simultánea con la versión impresa, por lo que la fecha de ésta ha sido hasta ahora la que cuenta como dato para el cómputo de la entrada en vigor de las disposiciones que en el POE se promulgan.

Ese desfase entre la publicación de la versión impresa y la versión electrónica dio pie a que quedaran expuestos elementos que aportan evidencias de una práctica de publicar disposiciones con fechas anteriores para cubrir omisiones y aparentar cumplimientos de plazos fatales de acuerdos o actos que, de otra manera, aparecerían fuera de tiempo.

Entre los más recientes se pueden mencionar dos: (1) la fe de erratas relacionada precisamente con la fecha con la que aparecieron reformas a la Ley Electoral y (2) otra fe de erratas para incorporar los parámetros de ponderación de los aspirantes a la titularidad de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV).

En el primer caso, el ejemplar de las reformas apareció fechado el 2 de junio y, cuando el diputado Oscar Vera Fabregat hizo notar, casi un mes después en sesión plenaria, una posible falta en el plazo para aprobar una nueva Ley Electoral, lo sorprendieron con una fe de erratas publicada cuatro días antes de la fecha de publicación de las reformas.

En el segundo caso, una de las participantes en la convocatoria para seleccionar a la terna de la que se eligió al titular del CEEAV interpuso un amparo porque se enteró de la publicación de la fe de erratas dos días después de que el gobernador Juan Manuel Carreras López ya había enviado la terna al Congreso del Estado.

La convocatoria sobre la CEEAV se publicó en el POE el 23 de julio y la terna fue enviada el 17 de agosto. Presuntamente la fe de erratas que incorporó los parámetros se publicó el 24 de julio. Sin embargo, en los metadatos del documento publicado, el archivo correspondiente tiene fecha de creación el 18 de agosto, es decir, un día después de concluir el proceso.

Un caso que enfrenta un juicio de amparo admitido el 10 de septiembre en el Juzgado Primero de Distrito por presuntamente tratarse de una selección basada en una ponderación inexistente a los ocho aspirantes al cargo, en el que la prueba es que el archivo PDF de la fe de erratas publicada en el (POE) se creó un día después de notificar a los seleccionados.

Si bien que se pida a una imprenta un tiraje del POE con una fecha previa a aquella en la que realmente se imprime no es fácil de detectar en los ejemplares en papel, también en una versión electrónica es posible borrar o fingir las huellas del momento real de la creación de un archivo.

Ahora que el (POE) se muda por completo a su difusión digital, la posibilidad de la trampa en la temporalidad se reduce e, igualmente, se muda al ámbito digital: es posible que se realice con manipulación electrónica de los archivos.

No obstante, la nueva Ley del POE abre una oportunidad para que cualquier ciudadano se convierta en una especie de verificador que impida esa posible manipulación: las suscripciones. Aunque en ellas los diputados establecieron un candado de carácter económico.

Fijaron una tarifa de 11.4 UMA para una suscripción por seis meses y de 20 UMA para la de un año. Es decir, por lo que queda de este año, recibir el Periódico Oficial por correo electrónico costará 990.43 pesos por seis meses y mil 737.60 por un año.

La diputada Marite Hernández Correa propuso en su iniciativa que las suscripciones fueron gratuitas  y con “la ventaja de emitir alertas de acuerdo al historial de consulta, de tal manera que si un día alguna persona entra a buscar la Ley del POE, la próxima vez que sea modificada se le enviará una alerta”.

En la nueva Ley aprobada sólo la consulta quedó gratuita, se fijaron tarifas en la Ley de Hacienda para las suscripciones y se omitió cualquier referencia a las alertas.

Aun así, quien pueda pagar la tarifa para suscribirse y recibir en su correo electrónico cada publicación del POE se convierte en testigo privilegiado de la fecha real de las publicaciones y la bandeja de su correo electrónico en la prueba de que efectivamente se hicieron en la fecha indicada. Algo que no sería necesario si no existieran elementos de sospecha de manipulación.

Algo que garantizaría mucho más la autenticidad de las fechas de publicación si se atendiera al principio de máxima publicidad y no convirtieran en algo oneroso las suscripciones para la gran mayoría de la población.

Con las suscripciones gratuitas, darían a cada habitante del estado la oportunidad no sólo de ser un testigo de la fecha real de publicación, sino también de conocer las disposiciones publicadas en el POE que suelen resultarle obligatorias. Un derecho a saber que las tecnologías de la información facilitan atender y por el que, por tanto, no tendría por qué pagarse.

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