Fernanda Durán
Aunque los candidatos y candidatas declinen a favor de otro, aparecerán en la boleta y en su caso los votos irán al partido de origen; en caso de quienes sean sustituidos por otras cuestiones, permanecerán en las boletas, pero el voto será para la persona candidata suplente, así lo explicó el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
Lo anterior debido a las sustituciones y declinaciones en las candidaturas para presidencias municipales ocurridas en los últimos días.
A cinco días de la jornada electoral, debido a la inquietud de la ciudadanía sobre las declinaciones a favor de otros candidatos, la consejera Zelandia Bórquez Estrada detalló que las boletas ya fueron impresas y así serán entregadas al electorado, por lo que los votos a favor de aquellos candidatos que hayan declinado y aparezcan en la boleta, serán al partido y a la persona que aparezca “es decir, en ningún momento podemos hacer transferencia de votos; está prohibido”.
Lo anterior aplica en casos como en Soledad de Graciano Sánchez, donde la candidata del Partido Encuentro Solidario, Marcela del Carmen Escobedo Jalomo, y el candidato de Movimiento Ciudadano, Jorge Arreola, declinaron a favor de Juan Carlos Velazquez de Morena.
Retiro de candidatura de José Luis Romero Calzada
Ante el caso de Ciudad Valles, donde se le retiró la candidatura a José Luis Romero Calzada “Tecmol” por no acreditar la residencia, la consejera comentó que las boletas quedarán tal cual con las candidaturas vigentes al momento de la impresión.
“En el caso de la persona candidata que fue removida y ya sustituida por el Partido Acción Nacional, aparecerá en la boleta, pero los votos que se emitan a favor de esa opción política valdrán para la persona que se encuentre registrada ante el Organismo Electoral que ya ha sido sustituida”, es decir, para Abraham Sánchez Méndez.
En cuanto a las impugnaciones sobre este tema, aclaró que en caso de que el PAN recurra a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para intentar recuperar esa candidatura, tendría que resolverse antes del día de la jornada electoral, ya que posteriormente la posibilidad de acudir a otra instancia se trataría de un acto consumado, es decir, la persona candidata que participe a partir del inicio de la jornada electoral será la que obtenga los votos “si la Sala Superior resuelve posterior a la jornada, es un acto de imposible reparación”.