Pide SEMARNAT no aprobar programas de desarrollo urbano hasta definir Área Natural Protegida

Pide al alcalde, mediante oficio, previamente consultar instancias federales y estatales

Por Victoriano Martínez

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales pidió al alcalde interino, Alfredo Lujambio Cataño, que solicite opinión formal a las instancias rectoras en materia de desarrollo urbano y ambiental, tanto estatales como federales, antes de avanzar en la aprobación de los programas de desarrollo urbano.

A través de un comunicado, la dependencia federal informó que mediante oficio, María Luisa Albores González, titular de SEMARNAT, solicitó a Lujambio Cataño que previo a la autorización de los proyectos del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población, se realicen las consultas.

La SEMARNAT explicó que las peticiones se realizaron con base en las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), su reglamento y manual en materia de Ordenamiento Ecológico, y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU).

“Se encuentra en proceso la declaratoria del Área Natural Protegida de carácter federal “Sierra San Miguelito” debido, entre otros elementos, a la importancia de los servicios ecosistémicos que proporciona a los habitantes de los cuatro municipios sobre los que se encuentra, por lo que es importante no realizar procedimientos o modificaciones en el área hasta tener la resolución de dicha declaratoria”, señaló Albores González.

De acuerdo con el comunicado, la petición hecha por la titular de SEMARNAT al alcalde de San Luis Potosí se fundamente en el artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y el 23 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

El artículo 45 señala que “los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica”.

El artículo 23 de la LGEEPA establece en diez fracciones las condiciones que deben cumplirse “para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos”.

Entre las peticiones que le hizo la titular de SEMARNAT al alcalde interino está que “en el caso de la Sierra de San Miguelito, solicitó no realizar procedimientos o modificaciones por encontrarse en proceso de ser declarada ANP”.

Cuatro comisiones del Cabildo de San Luis Potosí fueron convocadas a sesión conjunta este viernes para dictaminar sobre los programas de desarrollo urbano. Sin embargo, la sesión no se logró concretar por deficiencias en las convocatorias emitidas por los presidentes de algunas de las comisiones.

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