Por: Eduardo Delgado
El representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Alejandro Ramírez Rodríguez, solicitó a ese organismo que el consejero, José Martín Faz Mora, “se excuse de seguir interviniendo” en Procedimiento Sancionador Ordinario instaurado en esa instancia por el uso de la palabra “Gallardía”, en propaganda de los ayuntamientos de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.
“Comparezco dentro de los autos del expediente PSO-08/2016 y sus acumulados PSO-09/2016 y PSO/10/2016, ante Usted comparezco, con el debido respeto y expongo:”, asentó en el documento recibido este día en el CEEPAC, en punto de las 13:40 horas.
Tras referir diversos ordenamientos constitucionales, de las leyes en materia electoral y de justicia electoral, “solicito que José Martín Faz Mora, en su carácter de Comisionado Presidente de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias… ( )…se excuse de seguir interviniendo en el expediente en que comparezco y sus acumulados”.
Porque, según Ramírez Rodríguez, “se actualiza en su persona diversas razones que lo inhabilitan para conocer de este asunto”, refiere el texto en su primera hoja, cuya copia fue hecha llegar a Astrolabio Diario Digital.
Lo anterior luego de que fue divulgado un audio en el que Faz Mora sostiene una conversación “off the record” con un periodista, a quien le ofreció entregar copia de la resolución acerca de las medidas cautelares aprobadas en la comisión presidida por él, en demanda de que los ayuntamientos retiren y no autoricen la colocación de propaganda con la leyenda “Gallardía”.
A su vez, el Consejero Electoral denunció intervención telefónica y aseguró que el audio, de su conversación con un periodista, fue editado.
El representante perredista fundamento su exigencia en los artículos 8, 14 y 17 de la Constitución Política del México; 7 de la Ley Electoral del Estado, 19, fracciones IV y XVIII de la Ley de Justicia Electoral.
El primero de los tres artículos constitucionales citados versa sobre el derecho de petición; el segundo respecto de que ninguna ley será con efecto retroactivo y el tercero señala que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma.
La Ley Electoral del Estado, en su artículo séptimo, dicta que los procesos electorales están sujetos a la Constitución Federal, la del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, en la propia ley y en la de Justicia Electoral.
El artículo 19 de la Ley de Justicia Electoral, en las fracciones referidas, establecen que son impedimentos para conocer de los asuntos “haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes”, y por “cualquier otra analogía a las anteriores”.