Redacción
En la Gaceta Parlamentaria correspondiente a la sesión de Pleno del Congreso del Estado que se celebrará este jueves fueron incluidas dos iniciativas que buscan modificar el Código Familiar del estado para ampliar aspectos relativos a la adopción de menores de edad y añadir requisitos para garantizar la idoneidad de los adoptantes.
La primera iniciativa fue firmada por un ciudadano de nombre Luis Alejandro Padrón Moncada y con ella pretende reformar el primer párrafo del artículo 250 del Código Familiar para establecer que los cónyuges o concubinos que deseen adoptar tengan, por lo menos, dos años de matrimonio o concubinato.
En su exposición de motivos, Padrón Moncada cita datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) sobre el número de divorcios en San Luis Potosí, en los que señala que, de dos mil 345 divorcios registrados durante el 2017, 443 fueron de parejas que llevaban menos de cinco años de casados, razón por la cual considera que se justifica fijar el requisito mencionado.
De acuerdo con su propuesta, el artículo 250 del Código Familiar quedaría de la siguiente manera: Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso de que los adoptantes sean cónyuges o concubinos y el matrimonio o concubinato tengan por lo menos 2 años. Estos sólo podrán adoptar cuando ambos estén de acuerdo en considerar a quien se adopte como hija o hijo.
Por su parte, la segunda iniciativa, promovida por el legislador Óscar Vera Fábregat, plantea reformar las fracciones I, IV y V del artículo 249, adicionar el artículo 250 BIS y derogar el artículo 258 del Código Familiar.
En el sentido de la anterior iniciativa, la reforma al artículo 249, que establece los requisitos para que una persona adopte, busca agregar la fracción V para que sea necesario “aprobar los estudios psicológicos por medio de los cuales el adoptante demuestre ser idóneo, y contar con las características, virtudes y cualidades para brindar una familia al menor de edad adoptado”.
Además, se plantea añadir el artículo 250 BIS, cuya redacción está basada en la jurisprudencia P./J. 8/2016 (10a.) mediante la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la orientación sexual o el estado civil de los adoptantes son irrelevantes para determinar su idoneidad.
Por lo tanto, el artículo propuesto quedaría de la siguiente forma: “Toda vez que el interés superior del menor de edad se basa en la idoneidad de los adoptantes, es irrelevante el tipo de familia al que aquél será integrado, así como la orientación sexual o el estado civil de estos, puesto que cualquier persona en lo individual, y cualquier pareja del mismo o distinto sexo, deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes”.