Por falta de consulta, SCJN invalida ley Electoral de SLP

Redacción

Por no haber llevado a cabo una consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en San Luis Potosí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley Electoral del Estado que había sido aprobada el pasado 30 de junio de éste año.

La acción de inconstitucionalidad mediante la cual se demandó la invalidez de las disposiciones contenidas en la nueva ley Electoral fue promovida por el Partido del Trabajo y la SCJN estimó que sí se violó el derecho de comunidades indígenas y afromexicanas a ser consultados.

El Congreso del Estado argumentó que no fue posible organizar la consulta debido a la contingencia sanitaria derivada de la pandemia por coronavirus covid-19 y se intentó subsanar la omisión con la inclusión del artículo cuarto transitorio de la nueva ley Electoral que decía:  “El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, deberá elaborar lineamientos con acciones afirmativas en favor de los grupos y comunidades indígenas en la Entidad, así como de las personas discapacitadas, ello derivado de la imposibilidad de llevarse a cabo las consultas correspondientes debido a la contingencia sanitaria provocada por la enfermedad denominada COVID-19, por lo que es necesario contar con tales disposiciones en favor de estos grupos.”

A través de un comunicado, la SCJN informó que debido a la proximidad del proceso electoral y por la necesidad de contar con una ley que lo regule, se decretó la reviviscencia de la anterior ley electoral.

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, a más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del proceso electoral, deberá llevarse a cabo la consulta de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

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