Por: Eduardo Delgado
Por la deficiente o irregular integración de la averiguación está impune un docente, acusado hace más de un año por abuso sexual en agravio de un niño en Matlapa y porque las autoridades educativas solo removieron de plantel al maestro, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) le giró una recomendación a los titulares de la Procuraduría General de Justicia en el Estado (PGJE), Miguel Ángel García Covarrubias y al de la Secretaria de Educación de Gobierno del Estado (SEGE), Vito Lucas Gómez Hernández.
El organismo expidió el pasado viernes la recomendación 27/2015, por actos atribuidos al catedrático, que entonces impartía clases de computación, al director del plantel y al Ministerio Público con sede en Matlapa.
“La irregular o deficiente integración de la Averiguación Previa o la deficiencia en el análisis para determinar la existencia del tipo penal por el que se ejercitó la acción penal, y de que el Juez del conocimiento argumentó que no se daban en este caso los elementos del tipo, ha generado impunidad”.
Sostuvo que la PGJE debe investigar la deficiente integración de la indagatoria e integrarla de manera debida “para que el hecho… no quede impune”.
La recomendación derivó de la queja formulada en junio del año pasado por el padre de la víctima, entonces estudiante del segundo grado de primaria, quien reportó que el menor le comentó que un día, cuando acudió al baño, el mentor ingresó al sanitario, donde le bajó el pantalón y le besó el pene.
El quejoso refirió que enseguida se entrevistó con el responsable de la escuela, quien no adoptó medidas para proteger al estudiante y “negó el hecho argumentado que el niño era un mentiroso”, pero se comprometió a investigar.
Tras ello acudió a la agencia del Ministerio Público, quien recabó la denuncia y confirmó que el menor presentó “una alteración grave” en su estado emocional y en su desarrollo psico-social y sexual, a consecuencia del abuso sexual.
Tras ello consignó la averiguación al Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Tamazunchale, quien un mes después negó la orden de aprehensión solicitada “por falta de elementos”.
En tanto las autoridades educativas levantaron el acta administrativa contra el instructor de computación, quien para entonces había solicitado ya una licencia sindical sin goce de sueldo y al directivo del centro escolar lo cambiaron a otra escuela.
La CEDH constató también que el Ministerio Público adujo que no podía permitir que personal de ese organismo consultara la averiguación previa, arguyendo que sólo podía permitírselo a las partes involucradas.
Anexó también un oficio del Subprocurador Regional de Justicia de la Huasteca Sur, con fecha del pasado 13 de marzo, en el cual el funcionario informó al organismo que giró oficios al Ministerio Público de Matlapa, para pedirle que diera respuesta a las solicitudes de la CEDH, “sin embargo, hasta el día de la fecha no se ha hecho llegar la información que se solicitó”.
Aparte destacó que el director “tenía el deber de realizar acciones a fin de garantizar la protección de los derechos de la víctima, y realizar las investigaciones pertinentes, así como dar aviso inmediato a las autoridades educativas correspondientes, sin que se hubiere evidenciado alguna acción positiva de su parte”.
Además “es de tener en consideración que toda autoridad tiene el deber de otorgar protección a los derechos de los niños, especialmente en los centros de educación pública”.
Por ende consideró indispensable que la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación, inicie, integre y determine en definitiva una investigación, sin detrimento de los derechos que les corresponden, de audiencia y defensa, contra al profesor y el directivo escolar.
Por todo ello la CEDH recomendó al titular de la SEGE realizar las gestiones para que el Centro de Atención a Víctimas del Delito proceda a la reparación del daño al menor, que incluya la atención psicológica que requiera.
Le pidió girar instrucciones al Órgano de Control Interno de esa dependencia para resolver una investigación administrativa sobre el presente caso, contra los servidores públicos “cuya conducta motivó el presente pronunciamiento”.
A García Covarrubias le recomendó examinar el caso, integrar las averiguaciones en forma debida, y en su oportunidad determinar la procedencia o no del ejercicio de la acción penal y turnarlo al Órgano de Control Interno, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudiera haber incurrido el Ministerio Público en la integración de la averiguación, así “como en la negativa de información a este Organismo”.