Por: Antonio González Vázquez.
Siguiendo la propuesta del senador del PAN, Jorge Luis Preciado, el priísta José Luis Romero presentó una iniciativa para reformar el artículo 7 de la Constitución Política del Estado a fin de aprobar la posesión de armas de fuego “para seguridad y legítima defensa”.
En la exposición de motivos, el legislador precisa que en el caso de San Luis Potosí prevalecen condiciones de seguridad débiles y añade que “existe un 72.1 por ciento de percepción de inseguridad, además de que el lugar donde más se siente segura un ciudadano es en su casa; y que las autoridades respecto de las cuales mayor percepción de corrupción tiene la población lo son: los policías de tránsito, la policía preventiva municipal, ministerios públicos y Procuraduría General del Estado”.
Con datos del INEGI, agrega que “el lugar en el que cualquier ciudadano se siente más seguro es su domicilio; tal percepción nos conduce a reflexionar sobre el contenido del artículo 10 constitucional ya comentado, en el sentido de que si establece como derecho de todo gobernado el consistente en poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con razón más justificable debe quedar comprendido en tal derecho, el consistente en portar armas, para salvaguardar dicha seguridad y hacer uso, en su caso, de la legítima defensa en cualquier otro lugar que no sea el domicilio”.
En ese sentido, propone agregar al Artículo 7 de la Constitución local este párrafo:
“Los habitantes del Estado de San Luis Potosí tienen derecho a portar armas y poseerlas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley Federal determinará los casos, condiciones y requisitos para efectos de lo anterior”.
Además, refiere que “es justificable la portación de armas por cualquier civil, si tomamos en consideración que el derecho de seguridad y legítima defensa que nos ocupa, es un derecho personal, y por tanto, es inherente a la persona independientemente de su ubicación o lugar donde se encuentre.
Dicho de otra manera, si constitucionalmente se prevé la posibilidad de posesión de armas en el “domicilio”, que constituye un atributo de la persona, jurídicamente dicha permisión se hace extensiva a la persona en sí”.
El priísta define que: “La simple amenaza del uso de un arma, o el hecho de dar a conocer que se posee, son medios perfectamente adecuados para defenderse, ya que los posibles invasores se dan cuenta del peligro en el que pueden incurrir si, finalmente, dan el paso de realizar una acción violenta contra quien está armado.
Por tanto, la posesión de armas de todos los civiles podría impactar en una cultura de freno o autocontrol, en que con mayor dificultad se delinquiría; en una cultura en la que la colectividad se educaría a no abusar, dada la igualdad de condiciones para preservar la seguridad de cada individuo”.
La iniciativa de ley será presentada en la sesión ordinaria del Congreso del Estado de este jueves. Se puede consultar aquí:
http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/tl/gpar/2016/11/uno_1.pdf