Leticia Vaca
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 29/2021, dirigida a la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Giovanna Itzel Argüelles Morena y al gobernador del Estado, Juan Manuel Carreras López, por violaciones a los Derechos Humanos, a la integridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, así como por falta de debida diligencia y omisiones en agravio de María de Jesús Almendárez Prieto (Marichuy), víctima de abuso y acoso sexual.
La recomendación atiende a la queja que presentó Marichuy por omisiones y victimización por parte de la CEDH y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV).
En la recomendación se menciona que Almendárez Prieto señaló que, a pesar de ser reconocida como víctima, el daño no ha sido reparado de manera integral por las violaciones a sus Derechos Humanos y tampoco se le han otorgado las medidas de ayuda y asistencia inmediata a las cuales tiene derecho.
Además, indicó que, pese a que se han emitido cinco recomendaciones dirigidas al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública y la Oficialía Mayor, no se ha cesado a su victimario.
En el caso de la CEEAV precisó que todos los recursos de ayuda, como son los de: asistencia, atención, rehabilitación, traslado y alimentación son cubiertos de manera directa por ella y, posteriormente, la CEEAV le hace el reembolso de manera tardía, lo que ha ocasionado un detrimento en su patrimonio y considera que es discriminatorio, además de no ofrecerle asistencia jurídica, por lo que tuvo que contratar un abogado de manera particular.
A Juan Manuel Carreras López se le pide:
PRIMERA. Girar sus instrucciones a fin de que, conforme a los hechos y responsabilidades atribuidas en la presente Recomendación, la CEEAV-SLP proporcione las medidas de asistencia, ayuda, atención inmediata y se reparen los daños causados de manera integral, para lo cual, deberá solicitar la coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y se remita a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
SEGUNDA. Mediante las medidas administrativas que considere idóneas y procedentes, se investigue, y en su caso, se realicen las acciones correspondientes, a efecto de garantizar la autonomía e independencia de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí, a fin de que se cumpla con lo establecido en la Ley de Atención a Víctimas Estatal y su Reglamento, respecto a la contratación del personal de confianza de esa institución.
TERCERA. Se colabore en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante la Contraloría General del Estado de San Luis Potosí, a fin de que se investigue la actuación de AR4 y demás personas servidoras públicas involucradas en la atención a R y, de ser el caso, se sancione y se remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
CUARTA. En caso de que la Contraloría General del Estado de San Luis Potosí establezca una responsabilidad administrativa por parte de AR4 y demás personas servidoras públicas involucradas en la atención a R, inmediatamente se deberá anexar copia de la presente recomendación en los expedientes laborales de las personas servidoras públicas, y se deberán enviar a esta Comisión Nacional las constancias de cumplimiento.
QUINTA. Diseñar e impartir, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso de debida diligencia y atención a víctimas de violencia de género, con carácter obligatorio, a las personas servidoras públicas de la CEEAV-SLP en los términos señalados en la presente recomendación y se remitan las constancias de cumplimiento a esta Comisión Nacional.
SEXTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que se desempeñe como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento oportunamente de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse de ello, a este Organismo Nacional.
A la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos:
PRIMERA. Mediante las medidas administrativas que considere idóneas y procedentes, se investigue, y en su caso, se realicen las acciones correspondientes, a efecto de garantizar la autonomía e independencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, a fin de que se cumpla con lo establecido en la normatividad que la rige, respecto a la contratación del personal de confianza de esa institución.
SEGUNDA. Se colabore en la presentación y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante la Contraloría Interna en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, a fin de que se investigue la actuación de AR1, AR2 y AR3 y, de ser el caso, se sancione y se remita a la Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
TERCERA. En caso de que la Contraloría Interna de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí establezca una responsabilidad administrativa por parte de AR1, AR2 y AR3 y demás personas servidoras públicas involucradas en la atención a R, inmediatamente se deberá anexar copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de las personas servidoras públicas, y se deberán enviar a esta Comisión Nacional las constancias de cumplimiento.
CUARTA. Diseñar e impartir, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, un curso de capacitación en debida diligencia y atención a víctimas de violencia de género, con carácter obligatorio, a las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal en los términos señalados en la presente Recomendación y se remitan las constancias de cumplimiento a esta Comisión Nacional.
QUINTA. Designar a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que se desempeñe como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento oportunamente de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse de ello, a este Organismo Nacional.