Por Victoriano Martínez
El Juzgado Segundo de Distrito otorgó una suspensión provisional dentro del juicio de amparo 363/2023 a 40 habitantes de El Saucito para que la autoridad municipal suspenda las obras de construcción de un paso a desnivel junto al templo como parte del programa “Vialidades Potosinas” y “Orgullo Saucito”.
Cuarenta habitantes de la zona de El Saucito interpusieron el juicio de amparo el pasado 10 de marzo, luego de que se percataron de que se colocaron avisos por parte del Ayuntamiento en los que se daba cuenta del programa “Orgullo Saucito” y al requerir información le dijeron que se trataba de la construcción del puente a desnivel.
Los quejosos reclaman por la “planeación, programación, presupuestación, ejecución de los programas de Vialidades Potosinas y Orgullo Saucito” por las obras y por el “impacto cultural, social e histórico a los doscientos cinco años de fiestas patronales que celebran con motivo del Señor del Saucito y del día de muertos, en la ejecución de las obras antes descritas”.
Como daños que provocaría la obra se mencionan la afectación a los usos y costumbres de la comunidad; la repercusión en los mantos fréaticos de la zona, y los árboles que se encuentran en el tramo del desnivel, así como el riesgo para la estructura del templo del Señor del Saucito.
Se trata de la segunda vez que la autoridad proyecta un puente a desnivel al lado del templo de El Saucito y, como en la ocasión anterior, la población inconforme recurre a la justicia federal para impedir la obra.
El intento anterior, encabezado por Ricardo Gallardo Juárez, dejó como saldo pagos irregulares por 106 millones 153 mil pesos de los 130 millones de pesos, que derivaron en una denuncia penal por pago de obras no ejecutadas, que incluso provocó la recuperación de 55 millones 760 mil 866 pesos, devueltos por cuatro de las 18 empresas involucradas.
Los efectos de la suspensión
El acuerdo del Juzgado Segundo de Distrito establece diversos motivos por los que se declara la suspensión de la obra, entre otros casos porque “el beneficio que generará (la obra) a la sociedad potosina, o cualquier persona que necesite transitar por ésta, por el momento, es menor que el beneficio que le producirá a la sociedad nacional la salvaguarda provisional de tres bienes inmuebles declarados como monumentos históricos”.
También advierte que “de no concederse dicha medida se podrían causar daños y perjuicios de difícil reparación”, y menciona los casos del Cementerio del Saucito, la Capilla menor y el templo del Señor del Saucito que podrían resultar dañados” sin que la posible concesión del amparo pudiera restituirlos a su estado actual, lo cual sería en detrimento de bienes de interés nacional”.
La suspensión en el amparo se concede además por cuestiones de preservación ecológica.
“Se concede para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se actualmente se encuentran, esto es, no se lleve a cabo la deforestación, tala, corte, derribo, reubicación, trasponer, traslado y/o afectación de cualquier forma de los árboles de diferentes tipos que se encuentran ubicados en las banquetas y camellón central de la Avenida Fray Diego de la Magdalena”.
Con relación a posibles afectaciones por daño y contaminación a los mantos freáticos o aguas subterráneas también se concede la suspensión para que no se lleven a cabo los trabajos de excavación, demolición, construcción y/o cimentación en la Avenida Fray Diego de la Magdalena de la colonia El Saucito.
Establece como condición para que las autoridades responsables puedan llevar a cabo la obra que programen y diseñen los mecanismos necesarios y eficaces para que no se afecten los árboles y se cumpla con la preservación de los ambientes naturales.
La suspensión establece que “no se lleven a cabo las obras, construcción, edificación o urbanización que comprende los programas señalados como “Vialidades Potosinas” y “Orgullo Saucito (…) hasta en tanto se resuelva lo que en derecho corresponda en relación con la suspensión definitiva”.
Omisiones y violaciones a la ley
Los quejosos señalaron en su solicitud de juicio de amparo 18 omisiones por parte de las autoridades en la elaboración del proyecto, de las cuales ocho implican violaciones directa a disposiciones específicas de ocho leyes locales y generales.
Entre las omisiones destaca la falta de estudios de impacto urbano, de movilidad, vial, ambiental, imagen urbana, geotécnico, mecánica de suelo, proyectos de memoria de cálculo, programa de excavación o demolición, memoria descriptiva del procedimiento con las medidas de protección y seguridad que se adoptarán.
También se omite garantizar la efectiva accesibilidad, movilidad urbana, que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado, de forma inclusiva a todas las personas.
Los quejosos aseguran que la obra no cuenta con el permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia ni con aprobación para el derribamiento de aproximadamente setenta y tres árboles, ubicados en la Avenida Fray Diego de la Magdalena, desde la calle Plan de Ayutla hasta la Calle Francisco Carrera Torres.
Las ocho leyes sobre las que omiten el cumplimiento de varias disposiciones son la Ley Ambiental, la de Aguas, la de Cultura, la de Obras Públicas, la de Ordenamiento Territorial, la de Protección al Patrimonio Cultural, la General de Movilidad y Seguridad Vial, y la federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas.
El alcalde Enrique Galindo informó el 27 de diciembre que realizaban labores de convencimiento con los vecinos y grupos de interés de El Saucito para socializar la obra. “Tenemos que convencerlos de que es una obra importante para la zona y una obra importante para la ciudad”, dijo en aquel momento cuando la licitación estaba por concluir.
El fallo de las licitaciones de las obras correspondientes el puente a desnivel en El Saucito se dio el 4 de enero, se fijó como fecha para la firma de los contratos el 18 de enero y el arranque de la obra el 19 de enero para concluirla el 29 de diciembre. El inicio de la obra no se dio y hoy está suspendida por un juicio de amparo.