Por tortura policiaca, CEDH emite recomendación al Ayuntamiento de Villa de la Paz

Leticia Vaca

Por maltrato y tortura, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 12/2020, dirigida al Al Ayuntamiento de Villa de la Paz.

La víctima habría sido maltratada y torturada por oficiales de la Dirección de Seguridad Pública en las celdas preventivas de dicho municipio.

La CEDH refirió que, a través de una videograbación que se difundió en diversos medios de comunicación, se observa la participación de oficiales de la Dirección de Seguridad Pública de Villa de la Paz en la agresión a un hombre con una tabla. “En el audio se escuchaba en diversas ocasiones que uno de los policías, con palabras altisonantes, le ordenaba a la víctima: ‘agachate’, ‘voltéate’, ‘quita la mano’, ‘empínate’, ‘baja la mano’, ‘bájate el pantalón’, mientas que el hombre decía ‘me duele’, ‘yo no hice nada malo’, ‘ya no me pegues’, sin embargo el elemento de seguridad continuaba golpeándolo con el tablón en los glúteos”.

Al tener conocimiento, la CEDH acudió a realizar una inspección en las celdas de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, “observando que no se encontraba en las celdas ninguna persona detenida y que el lugar estaba en condiciones antihigiénicas y deplorables”.

“Posteriormente se localizó y entrevistó a la víctima en su hogar y manifestó que cuando fue detenido se encontraba intoxicado al interior de su domicilio; sin motivo y justificación ingresaron tres policías municipales de Villa de la Paz, quienes procedieron a asegurarlo, lo trasladaron a las celdas preventivas y en ese lugar le ocasionaron las agresiones que se observan en el video, asimismo manifestó que estuvo encarcelado por dos días, y el primer día no se le proporcionó alimento y agua, sino hasta el segundo que su madre le proveyó alimentos”.

Por lo que, después de investigar, la CEDH emitió la Recomendación 12/2020 dirigida al Ayuntamiento de Villa de la Paz bajo los siguientes puntos recomendatorios:

1.- Se giren sus instrucciones a la Coordinación Municipal que corresponda, para que se realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de  la víctima; debiendo colaborar ampliamente además con la CEDH, en el seguimiento e inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento de Villa de la Paz, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho la víctima referida, la misma tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas.

2.- Para Garantizar el Derecho a la Justicia y a la Verdad, colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación, que se tramita en Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, brindándole todas las facilidades y proporcionándole el acceso a toda la información documental y de cualquier otra índole que pueda considerarse evidencia.

3.-  Se giren instrucciones precisas al Titular del Órgano Interno de Control y a la Comisión de Honor y Justicia, para que en el ámbito de sus respectivas competencias investiguen y substancien las diligencias efectivas para el debido procedimiento y pronta resolución del Expediente Administrativo iniciado con motivo de los hechos que originaron el presente pronunciamiento y se determine el grado de participación y la responsabilidad administrativa en que pudieren incurrir de todos y cada uno de los mandos, elementos y servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Villa de la Paz.

4.- Como Garantía de No Repetición se incluya un Programa de Capacitación permanente sobre la Erradicación de la práctica de la Tortura.

5.- A efecto de garantizar el derecho a la legalidad e integridad personal de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención en las celdas preventivas de ese Ayuntamiento, se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que la Dirección General de Seguridad Pública Municipal conozca y aplique el protocolo de procesamiento del detenido, el cual deberá estar colocado en letras grandes en alguna pared de los separos preventivos, así mismo se cuenten las 24 horas del día y los 365 días del año con el servicio de un Juez Calificador, guardia de separos y/o cabo de presos, Médico Legista; además de que en estas áreas deberán instalarse sistemas de video vigilancia, para ser monitoreadas mediante los sistemas de videograbación.

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