Eduardo Delgado
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió confirmar la resolución de la Sala Regional Monterrey que valida el registro de las candidaturas de Xavier Nava Palacios, Alicia Nayeli Vázquez Martínez y Alfredo Lujambio Cataño como presidente municipal, síndico y regidor por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
En sesión celebrada esta tarde, los magistrados resolvieron en sentido adverso a la pretensión de los partidos de la Revolución Democrática, Conciencia Popular, Verde Ecologista de México y Acción Nacional, que impugnaron la resolución dictada el pasado 23 de abril en la Sala Regional Monterrey del tribunal federal, que le reintegró la candidatura a Xavier Nava.
Los magistrados federales determinaron que la condición exigida a los militantes de los partidos políticos, respecto de que solo pueden aspirar a la reelección propuestos por los mismos institutos políticos que los postularon por primera vez, “no puede ser exigida” a sus simpatizantes ni tampoco a sus candidatos externos.
“La obligación de que los funcionarios públicos se desvinculen del partido político que los postuló antes de la mitad del periodo de su mandato, tiene el objetivo fortalecer el vínculo de los partidos con sus militantes”, precisaron este miércoles los magistrados federales.
Establecieron, además, que “no es posible equiparar automáticamente el carácter de militante con el de simpatizante y/o no militante, ya que solamente los primeros tienen derechos y obligaciones con el partido”, argumentaron.
Sostuvieron también que los presidentes municipales no toman sus decisiones en función de posiciones partidistas, como es en el caso de los legisladores adheridos a un determinado grupo parlamentario, pues en el de los alcaldes “se prioriza” su nexo con sus gobernados para solucionar problemas locales.
Los partidos impugnantes fracasaron en su reclamo de que Xavier Nava sólo podía ser postulado para la reelección por cualquiera de los partidos que hace tres años lo inscribieron como su candidato, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, no por Morena.
Ello en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución, que en el caso de reelección dicta: “La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.