Antonio González Vázquez
La Asociación RENACE Capítulo San Luis presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa para crear la Ley de Amnistía del Estado de San Luis Potosí. Se propone beneficiar a quienes están en prisión y fueron víctimas de tortura, así como mujeres procesadas por aborto. También, a favor de quienes están privados de su libertad por sus condiciones de vulnerabilidad, pobreza y marginación social.
La iniciativa está incluida en la Gaceta Parlamentaria de la sesión ordinaria programada para este jueves 21 de mayo.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada a través de Jesús Martínez Rangel, se precisa que la intención “es buscar corregir las injusticias que han sido producidas por el sistema de justicia penal y que afectan a las personas en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, personas indígenas, cuya condición ciertamente se agrava cuando son privadas de la libertad”.
“En cuanto el catálogo de delitos y las hipótesis jurídicas para ser beneficiario de la Ley de Amnistía se contemplan aquellas que permiten que el Estado abandone la postura punitiva en temas que definen su arreglo con la ciudadanía: aborto, consumo lúdico de marihuana, no criminalización de la protesta; de la misma forma se hace un reconocimiento de la pluriculturalidad que compone a la Nación mexicana al reconocer que las personas indígenas, afroamericanas y de comunidades equiparables deben de ser juzgadas bajo normas procedimentales que tengan en cuenta su cultura, lengua, usos y costumbres y que proteja sus derechos de autodeterminación y autonomía; por otro lado tratan de reconocer las condiciones de facto por la que atraviesan miles de personas en el país como lo son las cuestiones de pobreza y marginalidad.”
El artículo 1 de la iniciativa establece los tipos delictivos a considerar para la Amnistía:
- “Por el delito de aborto, infanticidio, filicidio, homicidio en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción, cuando: a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; b) Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido y c) Se impute a los familiares de la madre del producto o cualquier otra persona que haya auxiliado en la interrupción del embarazo;
- “Por los delitos contra la salud pública a que se refieren los artículos 322 al 331 Código Penal del Estado de San Luis Potosí, decreto 571, actualmente abrogado, cuando: a) Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito; b) Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta;
III. “Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, afromexicanas o comunidad equiparable a aquéllos, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura o quienes hayan sido sujetos a tortura o cualquiera de los actos contemplados en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por parte de las autoridades a partir de su detención;”
- Por cualquier delito contra el patrimonio, contemplados en el título octavo del Código Penal del Estado, siempre que no haya sido cometidos con violencia y el monto de la afectación no excedan las 500 UMAs;
- Por cualquier delito, siempre que haya sido cometido por culpa;
- Por cualquiera de los delitos contra la seguridad del estado, contemplados en el título décimo primero del Código Penal del Estado actualmente vigente siempre que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego;
VII. Por cualquier otro delito, siempre que hayan sido personas que hubiesen sufrido tortura o cualquiera de los actos contemplados en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de cualquier autoridad a partir de su detención”.
El artículo 2 de la propuesta establece los delitos en los que no se puede considerar la Amnistía: “Abuso o violencia sexual contra menores; Delincuencia organizada; Homicidio doloso; Feminicidio; Violación; Secuestro; Trata de personas; Uso de programas sociales con fines electorales; Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud, siempre y cuando no se trata de las hipótesis establecidas en el artículo 1° de esta ley”.
Se plantea que el gobernador del estado deberá crear una Comisión Especial encargada de recibir y analizar las solicitudes de Amnistía que se presenten a partir de la publicación de la ley.
La legislatura le dará entrada a la iniciativa durante la sesión ordinaria programada para este jueves.