Presentarán iniciativa para garantizar autonomía municipal ordenada por la SCJN

Redacción 

En la sesión del próximo jueves, la diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez presentará ante el Pleno del Congreso del Estado una iniciativa con la cual busca derogar las fracciones XXXI y XXXII del artículo 57 y reformar el artículo 115 de la Constitución Política del Estado en atención a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que invalidó dichos preceptos. 

La semana pasada, la SCJN sesionó de manera virtual y resolvió la Controversia Constitucional 109/2019 promovida por el Ayuntamiento de la capital en contra de las fracciones y los artículos antes referidos ya que, tal como están actualmente en la Constitución del estado, obligan a los ayuntamientos a solicitar al Congreso autorización para enajenar sus bienes y autorizar concesiones.

ARTÍCULO 57.- Son atribuciones del Congreso: …

XXXI.- Autorizar la enajenación de los bienes municipales y también su gravamen, cuando éste exceda al término de la administración de un Ayuntamiento;

XXXII.- Autorizar las concesiones que otorguen los ayuntamientos, cuando su vigencia exceda el término de su administración; … 

ARTÍCULO 115.- Los Ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave o comprometa los bienes y servicios públicos de los Municipios, sin tener la autorización del Congreso del Estado dada conforme a la ley; los cuales, en su defecto, serán nulos de pleno derecho.

La SCJN invalidó los artículos por considerar que son contrarios al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, desde 1999, les otorga a los municipios la facultad de administrar su patrimonio, por lo que, además de invalidar los artículos, ordenó al Congreso ajustar el marco legal. 

La iniciativa de la legisladora plantea que la redacción del artículo 115 de la constitución local quede de la siguiente manera: Los Ayuntamientos manejarán su patrimonio conforme a la ley, estableciendo en sus reglamentos respectivos los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento.

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