Procedimiento erróneo en sanción de CEEPAC a PVEM: TEPJF

 

Por: Eduardo Delgado.

 

  • Por no retirar propaganda electoral.
  • Le sancionó por la vía especial en vez de la ordinaria.
  • Magistrados electores le ordenan a CEEPAC reponer procedimiento.

 

 

Por violar la ley al no haber retirado su propaganda en el plazo establecido luego de la jornada electoral celebrada el 7 de junio del año pasado, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) multó con la cantidad equivalente a 100 salarios mínimos al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), pero le aplicó un procedimiento erróneo que le ordenó reponer la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El monto de la multa impuesta por el CEEPAC, presidido por Laura Elena Fonseca Leal, es de 73 mil 040 pesos, cantidad equivalente a cien días de salario mínimo, que apenas le representa el 1.53 por ciento de los 4 millones 770 mil 591.98 pesos que ese partido recibió en 2015 para gastarlos en sus campañas de proselitismo.

Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados resolvieron el pasado viernes que el órgano electoral debió tramitar el proceso por la vía ordinaria, porque la omisión del retiro de propaganda de sus diversos candidatos que contendieron en las comicios de diputados locales y ayuntamientos, “no constituye un tipo de infracción que requiera agotar un procedimiento especial”.

Los consejeros electorales aprobaron el inicio del procedimiento contra el PVEM por la infracción al artículo 356, párrafo sexto, de la Ley Electoral Local, a raíz de propaganda no retirada en los municipios de Cerritos, El Naranjo, Guadalcázar, Rio Verde, San Luis Potosí, Tamazunchale, Vanegas, Villa Juárez y Zaragoza. Así como en el VII Distrito Electoral local.

La ley les impone a los institutos políticos un plazo de ocho días para retirar su propaganda después de la jornada electoral, que el año pasado se llevó a cabo el 7 de junio, de manera que debieron quitarla a más tardar el día 14 de ese mismo mes.

Sin embargo fue hasta el 24 de septiembre cuando el CEEPAC emprendió los procedimientos sancionadores contra los partidos que participaron en el proceso.

Según la sentencia definitiva, que a su vez revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado, el procedimiento sancionador “debió tramitarse como procedimiento ordinario.

“El Consejo Estatal sustanció el procedimiento a través de la vía especial por considerar que se controvertían cuestiones vinculadas con propaganda electoral y que todavía se desarrollaba el proceso electoral al no haber tomado aún posesión de su cargo los ayuntamientos en el Estado”, añadieron los magistrados electorales.

Por ende, los magistrados revocaron la resolución y le ordenaron al CEEPAC “reponer el procedimiento sancionador y que conozca las infracciones aducidas al Partido Verde mediante la instauración de un procedimiento sancionador ordinario, de acuerdo a las reglas atinentes dispuestas en la Ley Electoral Local”.

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