Abelardo Medellín
Aunque la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no cierra negocios de forma definitiva, esta entidad recomienda que los proveedores siempre actualicen su contrato de adhesión a la procuraduría y al consumidor, y que los lugares donde consume tengan sus papeles en regla, esto para evitar la suspensión de la actividad comercial o un estado de indefensión.
En entrevista, Gustavo Díaz de León Sánchez, jefe de Verificación, explicó que el primer interés de un prestador de servicio debe ser el contar con su contrato de adhesión a la Profeco, mismo que si no se tiene o no está actualizado acorde a las más recientes normas mexicanas, puede dejar sin respaldo al consumidor en caso de una irregularidad.
“Tú tienes que tener esto. ¿Para qué? Para que el consumidor diga: ‘Ah, caray, este establecimiento está legal en todos los aspectos. Cualquier cosa puedo ir a la Profeco a hacer una denuncia y sé que ese local o el dueño de ahí no se me va a pelar, no se va a ir’”, comentó.
Díaz de León Sánchez afirmó que el tener un contrato de adhesión desactualizado o no contar con uno, suele ser una de las razones más comunes que provocan la suspensión de actividades comerciales de un establecimiento.
“Lo que se hace es que se suspende el establecimiento a la comercialización por no contar con el registro de contrato de adhesión y se le ponen unos sellos”, afirmó el jefe de Verificación, quien explicó que si un negocio con sellos de suspensión continúa su actividad, podría ser acreedor a una multa mayor.
También indicó que si bien una denuncia no es suficiente para cerrar un negocio, los proveedores deben apegarse a los criterios de calidad, por ejemplo, el de las garantías mínimas.
“Las garantías ahorita no pueden ser inferiores a 90 días. Antes estábamos acostumbrados a los 30 días; si ofreces una garantía tiene que ser forzosamente 90 días, no importa el servicio. Si tú lo ofreces, son 90 días”, recalcó Díaz de León Sánchez.
El jefe de verificación comentó que si un establecimiento no cumple con la normativa y no ofrece los beneficios de ley para el consumidor, una denuncia anónima ante la Profeco puede dar pie a una visita de verificación que, al comprobar los hechos, deriva en un procedimiento que puede resultar en una suspensión.
Pese a que la Profeco vigila de cerca el cumplimiento de la normativa, Díaz de León Sánchez comentó que existen procedimientos anteriores a la suspensión que se aplican para que los proveedores subsanen sus omisiones.
“Te pongo un ejemplo, vamos a una tienda de abarrotes, que, pues es imposible que etiquete todos los productos, más cuando cambian los precios, ¿qué se hace ahí? Se acude a una visita y se le apercibe, se le pueden dar tres días o cinco días para que subsane esto. Se inicia el procedimiento y en una segunda visita, si no acató la normatividad, el exhorto que le hicimos, ya le podemos poner, no una suspensión, pero sí otro sello que dice ‘sujeto a procedimiento’, que es un sello anterior a la suspensión”.
Debido a la importancia del contrato de adhesión como un aval de la legalidad de un negocio y un seguro para el consumidor en caso de irregularidades, es por lo que desde la jefatura de Verificación se hizo un llamado a que los proveedores adquieran este registro y a los consumidores a que siempre estén atentos a que los lugares donde compran o reciben un servicio, tengan este documento.