Promoción personalizada del alcalde de Catorce se investigará si hay denuncia: consejero

Fernanda Durán

Ante la aparición del nombre del alcalde Juan Francisco Javier Sandoval Torres en una pipa oficial, el consejero electoral Juan Manuel Ramírez García señaló que el caso debe ser revisado bajo los procedimientos legales correspondientes.

Luego de la difusión de un video en el que el alcalde de Catorce aparece conduciendo una pipa con su nombre impreso, además de agradecer públicamente al gobernador Ricardo Gallardo Cardona por la entrega del vehículo, el tema ha generado inquietud sobre una posible violación al artículo 134 de la Constitución, que prohíbe la promoción personalizada con recursos públicos.

Al respecto, el integrante del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) explicó que, si bien no puede pronunciarse sobre este caso en particular, cualquier señalamiento de esta naturaleza debe investigarse mediante un procedimiento sancionador ordinario, siempre y cuando exista una denuncia formal.

“En todo caso, ante una denuncia lo que procedería es una investigación a través de un procedimiento sancionador ordinario, que es la vía mediante la cual se indagan este tipo de conductas. Esa labor le corresponde a la Coordinación de Quejas y Denuncias del Ceepac, y posteriormente a la Comisión Permanente y al Consejo General”, explicó Ramírez García.

El consejero precisó que para calificar si una conducta se enmarca en la figura de promoción personalizada es necesario analizar sus elementos específicos: el contenido, el momento en que ocurre, la intencionalidad y su contexto.

En este sentido, el artículo 326 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí también señala que se considerará promoción personalizada toda propaganda que, implícita o explícitamente, promueva a un servidor público o asocie logros de gobierno con su imagen, nombre, voz o símbolos personales, más allá de la institución.

Respecto a las medidas que los funcionarios pueden tomar para evitar este tipo de sanciones, Ramírez García subrayó la importancia de ajustarse a lo que establece la Constitución, la Ley Electoral y los criterios emitidos por los tribunales electorales.

“Más que tomar medidas aisladas, lo fundamental es actuar conforme al marco normativo, especialmente cuando se trata de difusión institucional”, señaló.

Finalmente, advirtió que, incluso fuera de un proceso electoral, una conducta que implique promoción personalizada puede acarrear sanciones que van desde amonestaciones hasta multas económicas, según la gravedad del caso.

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