Promueven amparo contra elección de Lecourtois López como auditor de SLP

Fernanda Durán

El Tribunal Colegiado del Noveno Circuito recibió un amparo en contra del Congreso del Estado y la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización, el cual busca la suspensión provisional y en su caso la reposición del proceso de selección para auditor o auditora del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, en el que Rodrigo Joaquín Lecourtois López resultó seleccionado el pasado 12 de octubre.

La persona inconforme reclamó la falta de fundamentos y motivación del dictamen en el que se determinó la revisión por parte de la Comisión de Vigilancia, sin acreditar su cumplimiento de requisitos ni avalar la revisión de los documentos presentados por cada uno, así como la experiencia comprobada de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades de cada participante.

Además, señaló que la misma Comisión no verificó que los aspirantes al cargo se encontraban o no en activo como servidores públicos al momento del proceso de elección, conforme al artículo 6 Fracción XI de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, que obliga a todo servidor público a separarse legalmente de los activos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión.

Durante la fase de entrevistas de la Comisión, únicamente se les cuestionaba a los participantes si tenían conflicto de interés, situación que todos negaron.

En este sentido, la impugnación define que la votación del Pleno se realizó de manera infundada, ya que algunos aspirantes no acreditaban una experiencia mínima comprobada de cinco años, entre ellos Lecourtois López, quien tampoco justificó su previa separación al cargo público que ostentaba como Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de San Luis Potosí al momento de su participación a la convocatoria.

Finalmente, la persona quejosa pidió que se reponga la sesión ordinaria No. 80 para que vuelva a realizar la discusión y votación de un nuevo dictamen exclusivamente con los candidatos que considere “elegibles”, y posterior toma de protesta de aquella persona que acredite los requisitos normativos previstos, así como las bases de la convocatoria.

De acuerdo con el amparo promovido, el dictamen de la Comisión de Vigilancia propuso ante el Pleno a todos los participantes, dando cuenta de las solicitudes recibidas, sin precisar los extremos de revisión y verificación de cumplimiento de los requisitos que sustentara su elegibilidad.

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