Proponen cambios a Ley de Turismo a favor de la inclusión de personas con discapacidad

Leticia Vaca

El diputado local, Antonio Gómez Tijerina, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que plantea adicionar fracciones XII, XIII, y XIV, al artículo 6º de la Ley de Turismo del estado de San Luis Potosí, a fin de generar políticas públicas que permitan la inclusión de personas con discapacidad tanto al prestar servicios como a los visitantes. 

Además, se propone establecer una coordinación y comunicación con la población de las comunidades indígenas donde se desarrollan actividades turísticas, así como brindar la capacitación necesaria para que brinden la atención a quienes los visitan.

El legislador argumentó que actualmente las instalaciones turísticas en su mayoría no están adaptadas para dar atención a personas que presentan discapacidades o problemas de movilidad. 

“El turismo accesible implica un proceso de colaboración entre todas las partes interesadas. Es decir, entre los gobiernos, las agencias turísticas, los operadores turísticos y los usuarios que hacen uso del servicio”, expuso.

Aparte, indicó que en San Luis Potosí hay un padrón de más de 400 comunidades indígenas, muchas de ellas con actividad turística desarrollada o por poder desarrollar, por ello sugirió que, a través del Ejecutivo, se generen las políticas públicas que garanticen la plena atención tanto de prestadores de servicios turísticos como de turistas que tienen alguna discapacidad, “procurando brindar la atención apropiada en la entidad, así como establecer la coordinación y comunicación con la población de las comunidades indígenas donde se desarrollan actividades turísticas, así como dotar de la capacitación necesaria para que brinden la atención a quienes los visitan”. 

Las adiciones propuestas son:

XII. Generar políticas públicas que garanticen la plena atención tanto de prestadores de servicios turísticos, como de turistas que tienen alguna discapacidad, procurando brindar la atención apropiada en la entidad

XIII. Establecer una coordinación y comunicación con la población de las comunidades indígenas donde se desarrollan actividades turísticas, así como dotar de la capacitación necesaria para que brinden la atención a quienes los visitan

XIV. Las demás que le confieren esta Ley y los ordenamientos legales aplicables.

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