Proponen crear Banco de ADN en la Fiscalía General del Estado

Antonio González Vázquez

El abogado José Mario de la Garza Marroquín presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de ley para proponer la creación de un Banco de ADN en la Fiscalía General del Estado.

Con ese Banco de ADN se podría “proveer a la investigación de los delitos de secuestro, violación, estupro y feminicidio de herramientas científicas más eficaces para erradicar la impunidad”.

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa ciudadana que se incluye en la Gaceta Parlamentaria de la sesión del Legislativo del próximo jueves 20 de febrero, es necesaria la “incorporación de la ciencia en todos y cada uno de los procedimientos penales, particularmente en la investigación que permite vincular el hecho ilícito con el perpetrador”.

Agrega que, “actualmente, una de las pruebas más efectivas en la investigación criminológica es la utilización de una técnica científica que permite identificar los rasgos distintivos del ADN (ácido desoxirribonucleico), consiste en la posibilidad de comparar e identificar, en su caso, las muestras biológicas que deja el perpetrador en la escena del crimen e incluso en su víctima”.

Una característica fundamental del ADN es que permite reconocer los rasgos de identidad únicos e inequívocos de las personas (excepto el de los gemelos originados en el mismo óvulo fecundado), de tal manera que la identificación del ADN, cuando se tiene la correspondencia de identidad, permite ubicar de forma precisa y cierta a su portador. Cuando esta se encuentra en la escena del crimen es posible identificar, por ejemplo, a los agresores que cometen delitos sexuales, por lo que puede generarse la correlación de los indicios con el culpable, precisa la iniciativa que propone adicionar seis párrafos al artículo 54 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

De la Garza Marroquín estima necesario e improrrogable que San Luis Potosí se coloque a la vanguardia en el empleo de técnicas de investigación científicas que erradiquen la impunidad y garanticen el derecho de las víctimas a la justicia pronta y expedita.

“Si no queremos que los delitos sexuales y otros de alto impacto social, como el secuestro, sigan ocurriendo, necesitamos que nuestras policías investigadoras cuenten con mejores herramientas para resolver los casos”.

Si nuestra entidad contara con un banco de ADN, se podría combatir la impunidad, se ahorrarían recursos financieros, pero, sobre todo, mucho tiempo dedicado a investigaciones de las que no siempre puede obtenerse elementos de prueba, lo que hace que la incertidumbre se cierna sobre el proceso y que se vicie de falta de confianza o legitimidad.

Se propone adicionar a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado los párrafos siguientes:

De la Dirección General de Servicios Periciales dependerá un Banco de Perfiles Genéticos para Uso Forense en el Estado de San Luis Potosí que tendrá como propósito facilitar el esclarecimiento de los hechos que puedan constituir los delitos de secuestro, violación, estupro y feminicidio en los casos en que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, con la finalidad de lograr la identificación de las personas responsables.

El Banco de Perfiles Genéticos para Uso Forense integrará su base de datos con la información genética de personas detenidas, imputadas y sentenciadas por la comisión de los delitos previstos en este artículo; con la información genética de las personas que se desempeñen como funcionarios y servidores públicos en las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia del estado y los municipios; con la información genética de los prestadores de los servicios de seguridad privada; y con la información genética de las víctimas de delitos secuestro, violación, estupro y feminicidio en los casos en que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

En el Banco de Perfiles Genéticos para Uso Forense se incorporarán exclusivamente los indicadores que proporcionen información genética reveladora de la identidad de la persona y su sexo y únicamente se analizarán regiones de ADN no codificantes.

Queda estrictamente prohibida la obtención de la información cuya finalidad no sea la de establecer el perfil genético a efecto de identificar a las personas responsables de los delitos enunciados en este artículo.

Para tal efecto se considerará de manera taxativa el segmento de ADN relativo a la longitud de su secuencia repetitiva y a la frecuencia de la misma. La contravención a lo anterior será motivo de responsabilidad de conformidad con las leyes penales y aquellas que resulten procedentes.

La organización, administración, funcionamiento y operación del Banco de Perfiles Genéticos para Uso Forense, así como las cuestiones relativas a la protección, uso, almacenamiento o cancelación de la información que genere, así como los procedimientos y sanciones por su incumplimiento deberán establecerse en su respectivo Reglamento.

El Congreso del Estado garantizará el presupuesto operativo para que el Banco de Perfiles Genéticos para Uso Forense cuente con los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para llevar a cabo sus funciones y para mantenerlo actualizado y funcional

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