Proponen despenalizar aborto antes de las 12 semanas de gestación

Antonio González Vázquez

En su sesión ordinaria de este jueves, el pleno del poder legislativo dará entrada a una iniciativa de reformas al Código Penal del Estado que busca despenalizar el aborto cuando éste se realice antes de las doce semanas de gestación.

La iniciativa es de la diputada por el Movimiento de Regeneración Nacional, Alejandra Valdés Martínez, quien funda en su exposición de motivos que “la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación es una deuda histórica del Estado potosino con las mujeres”.

Agrega que si bien, “la normativa penal en la actualidad contempla diversas causales para no fincar responsabilidad a las mujeres, en razón de su decisión de no continuar con el embarazo, lo cierto es que existen circunstancias que quien legisla debe tomar en cuenta con el objetivo de incrementar las acciones que lleven a las mujeres al pleno ejercicio de sus derechos humanos”.

El artículo 148 del Código Penal vigente dice que “comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo”.

La iniciativa propone modificarlo para que consigne lo siguiente: Artículo 148. “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.

La iniciativa propone que para efectos del Código Penal: “El embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio, y un aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer embarazada”.

En cuanto a las sanciones por aborto, la iniciativa propone que este delito se sancionará con las siguientes penas:

I: A la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo, se le impondrá una pena de seis a nueve meses de prisión y sanción pecuniaria de hasta cien días del valor de la unidad de medida y actualización. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

II. Al que lo realice con el consentimiento de la mujer se le impondrá una pena de seis a nueve meses de prisión y sanción pecuniaria de hasta cien días del valor de la unidad de medida y actualización.

Y III. Al que lo realice sin el consentimiento de la mujer se le impondrá una pena de tres a cinco años de prisión. Si existiera algún tipo de violencia definido por el artículo 3 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le impondrán de cinco a ocho años de prisión.

El artículo 150 adiciona dos párrafos y señala que es excluyente de responsabilidad penal cuando:

III. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico/a que la asista, oyendo el dictamen de otro/a médico/a, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Y IV. A juicio de dos médicos/as especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

La iniciativa incluida en la Gaceta Parlamentaria se presentará este jueves en la sesión ordinaria para que luego pase a comisiones para su estudio y dictamen.

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