Leticia Vaca
Luis Gonzáles Lozano, presidente de la organización Cambio de Ruta presentó una iniciativa con la que busca “otorgar a los ciudadanos el derecho a denunciar cualquier delito ambiental en el Estado de San Luis Potosí, del cual sea sabedor”.
Ello, justificó en la exposición de motivos, por la “gran” contradicción de la legislación ambiental existente, dado que esta atribución se le da sólo a Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), “despejándonos del carácter de víctima para presentar denuncia o querella”.
Asimismo, puntualizó que las autoridades deben crear mecanismos para facilitar la denuncia de hecho y “delitos que afecten al medio ambiente, con la finalidad de sancionar estos ilícitos, pero también inhibirlos, salvaguardar de manera más eficaz la integridad del medio ambiente de nuestra entidad”.
Las denuncias serían presentadas ante la Fiscalía General del Estado y la Segam deberá proporcionar los dictámenes técnicos o parciales que la autoridad les requiera con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de un delito ambiental.
Se especifica, además, que se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de 60 a 400 días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien:
I. Asiente información o datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental local.
II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental local.
III. Destruya, retire, altere, oculte o viole los sellos de clausura colocados por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, o impida su visibilidad por cualquier medio, aun sin retirarlos.
IV. Lleve a cabo la apertura y aprovechamiento de bancos de material geológico, sin contar con la autorización correspondiente de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, ni con los criterios establecidos en la Norma Técnica Ecológica Estatal NTE-SLP-BMG-002/2002 para la localización de bancos de materiales, y sin la autorización de impacto ambiental correspondiente.
V. Omita realizar o incumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad, necesarias, para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.
VI. Omita acatar las medidas de suspensión de actividades, parcial, total, temporal o definitiva, impuesta por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, derivado de un procedimiento administrativo.
VII. Autorice transportar cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, toxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo, y
VIII. Preste sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, y falte a la verdad provocando con ello que se cause un daño a los recursos naturales; a la flora; la fauna; los ecosistemas; la calidad del agua o al ambiente.